Autoridades y personal. . (2024/243-29)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre por el sistema selectivo de concurso-oposición para el ingreso en la Escala de Gestión (Especialidad Informática) de la Universidad de Sevilla.
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Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
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por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará
como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos
nombrado por el Rector. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará
pública mediante Resolución Rectoral, que podrá ser anterior o será coincidente con la
resolución que apruebe los listados de personas admitidas y excluidas a la que se hace
referencia en la base 4.
5.2. Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla,
cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El/La Presidente/a deberá solicitar de las personas integrantes del Tribunal de
Valoración declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en
dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal
de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos
miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Constitución y funcionamiento. Previa convocatoria del/la Presidente/a, se
constituirá el Tribunal de Valoración con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a
y de la mitad al menos de sus miembros.
En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente,
requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente
Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa
procedimental y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
Los Tribunales de Valoración podrán disponer la incorporación a sus trabajos de
personal asesor especialista en las funciones de las plazas convocadas, para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Este asesoramiento se limitará
al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal de
Valoración. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector
de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento.
Asimismo, los Tribunales de Valoración podrán nombrar personas colaboradoras
para las tareas internas de organización y vigilancia.
5.5. Actuación del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para
resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa
procedimental, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de
todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas al ejercicio, la
valoración de los méritos, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.
5.6. Garantía de corrección de ejercicios. El/La Presidente/a del Tribunal de Valoración
adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas de la fase de oposición,
que sean escritas y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca
la identidad de las personas candidatas.
5.7. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San
Fernando, núm. 4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312646
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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por el Rector. Asimismo, para cada miembro titular se nombrará un suplente. Actuará
como secretario/a con voz, pero sin voto, un miembro del Área de Recursos Humanos
nombrado por el Rector. En la composición del Tribunal de Valoración se recogerá el
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La composición de las personas integrantes del Tribunal de Valoración se hará
pública mediante Resolución Rectoral, que podrá ser anterior o será coincidente con la
resolución que apruebe los listados de personas admitidas y excluidas a la que se hace
referencia en la base 4.
5.2. Abstención y recusación. Las personas integrantes del Tribunal de Valoración
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla,
cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El/La Presidente/a deberá solicitar de las personas integrantes del Tribunal de
Valoración declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en
dichos artículos, habiendo de constar por escrito la inexistencia de dicha circunstancia.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal
de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos
miembros del Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Constitución y funcionamiento. Previa convocatoria del/la Presidente/a, se
constituirá el Tribunal de Valoración con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a
y de la mitad al menos de sus miembros.
En la sesión de constitución, el Tribunal de Valoración acordará todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, para actuar válidamente,
requerirá la misma mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indicada anteriormente
Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa
procedimental y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
Los Tribunales de Valoración podrán disponer la incorporación a sus trabajos de
personal asesor especialista en las funciones de las plazas convocadas, para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Este asesoramiento se limitará
al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal de
Valoración. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector
de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento.
Asimismo, los Tribunales de Valoración podrán nombrar personas colaboradoras
para las tareas internas de organización y vigilancia.
5.5. Actuación del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases, acordando las medidas necesarias para
resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
Su actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa
procedimental, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deberá dejar constancia de
todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas al ejercicio, la
valoración de los méritos, así como cualquier decisión que afecte al procedimiento.
5.6. Garantía de corrección de ejercicios. El/La Presidente/a del Tribunal de Valoración
adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas de la fase de oposición,
que sean escritas y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca
la identidad de las personas candidatas.
5.7. Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás
incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San
Fernando, núm. 4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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