Autoridades y personal. . (2024/243-29)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre por el sistema selectivo de concurso-oposición para el ingreso en la Escala de Gestión (Especialidad Informática) de la Universidad de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024

página 55699/6

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en
sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado.
El solo hecho de presentar solicitud tomando parte en la convocatoria constituye
sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas,
que tienen consideración de la Ley Reguladora de esta convocatoria de proceso selectivo.

5. Tribunal de Valoración.
5.1. Composición. El Tribunal de Valoración, que reunirá los requisitos que establece
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por
el Rector o persona en quién delegue, y estará constituido, además, por cuatro vocales
miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312646

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de
presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará resolución en
la que se declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación
de las causas de exclusión, en su caso. Esta lista será publicada en la siguiente dirección
de la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es, a través de
consultas personalizadas.
La inclusión de los/las aspirantes en la lista de admitidos no presupone, en ningún
caso, el reconocimiento por parte de esta Universidad de que éstos reúnan los requisitos,
enumerados en la base segunda de la convocatoria, para la obtención de las plazas
convocadas.
4.2. Plazo de subsanación. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la
página web ILE de la Universidad de Sevilla, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión, en su caso.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los/las aspirantes deberán comprobar bajo su exclusiva
responsabilidad, no sólo que no figuran incluidos en la relación de excluidos, sino,
además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez resueltas
las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de
personas admitidas y excluidas en la siguiente dirección de la página web de la Universidad
de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es, a través de consultas personalizadas.
Frente a la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y
excluidas, podrán las personas interesadas interponer con carácter potestativo recurso
de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos
contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.