Autoridades y personal. . (2024/243-29)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre por el sistema selectivo de concurso-oposición para el ingreso en la Escala de Gestión (Especialidad Informática) de la Universidad de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55699/8
6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición,
valorándose hasta un total de 100 puntos de los cuales 35 corresponden a la fase de
concurso y 65 a la fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización del ejercicio que se especifica, que
constará de dos pruebas, relacionado con el programa de materias recogidas en el
Anexo I a esta resolución.
En la fase de concurso se valorarán los méritos según el baremo que más adelante
se reproduce. Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la
puntuación de las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
6.2. Fase de oposición (máximo 65 puntos).
6.2.1. Calendario. La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas de la fase de
oposición se fijará en la resolución de la Universidad de Sevilla en la que se aprueben las
listas de personas admitidas y excluidas. Éste, no obstante, no se realizará antes del 31
de mayo de 2025.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios referidos a las
mismas deberán hacerse públicos en la página web https://recursoshumanos.us.es y por
cualquier otro medio si se juzga conveniente.
6.2.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para las
pruebas del ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos/as de la oposición
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados
y libremente apreciados por los Tribunales de Valoración. Para ello se comenzará por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312646
El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro
o no del Tribunal de Valoración, para atender cuantas cuestiones sean planteadas
en relación con estas pruebas selectivas a través de los teléfonos 954 551 070 o 954
556 920 en horario de atención al público de 09:00 horas a 14:00 horas). También se
podrá solicitar información a través de correo electrónico a la siguiente dirección:
seleccionpasfuncionario@us.es
5.8. Categoría. Es de aplicación la Instrucción de 3/2021, de 22 de diciembre, de la
Gerencia de la Universidad de Sevilla, en materia de Interpretación y aplicación de las
normas sobre las indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.
5.9. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el
Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas
no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa
audiencia de la/las persona/s interesada/s, deberá proponer su exclusión al Rector de la
Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en
la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.10. Adaptaciones. El Tribunal de Valoración adoptará las medidas oportunas que
permitan a las personas aspirantes poder participar en las pruebas del proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
5.11. Declaración de aspirante que ha superado el proceso selectivo. En ningún caso
el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior
de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los
requisitos señalados en la base Segunda, el Rector podrá requerir al Tribunal relación
complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para
su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55699/8
6. Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición,
valorándose hasta un total de 100 puntos de los cuales 35 corresponden a la fase de
concurso y 65 a la fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización del ejercicio que se especifica, que
constará de dos pruebas, relacionado con el programa de materias recogidas en el
Anexo I a esta resolución.
En la fase de concurso se valorarán los méritos según el baremo que más adelante
se reproduce. Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la
puntuación de las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
6.2. Fase de oposición (máximo 65 puntos).
6.2.1. Calendario. La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas de la fase de
oposición se fijará en la resolución de la Universidad de Sevilla en la que se aprueben las
listas de personas admitidas y excluidas. Éste, no obstante, no se realizará antes del 31
de mayo de 2025.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios referidos a las
mismas deberán hacerse públicos en la página web https://recursoshumanos.us.es y por
cualquier otro medio si se juzga conveniente.
6.2.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para las
pruebas del ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos/as de la oposición
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados
y libremente apreciados por los Tribunales de Valoración. Para ello se comenzará por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312646
El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro
o no del Tribunal de Valoración, para atender cuantas cuestiones sean planteadas
en relación con estas pruebas selectivas a través de los teléfonos 954 551 070 o 954
556 920 en horario de atención al público de 09:00 horas a 14:00 horas). También se
podrá solicitar información a través de correo electrónico a la siguiente dirección:
seleccionpasfuncionario@us.es
5.8. Categoría. Es de aplicación la Instrucción de 3/2021, de 22 de diciembre, de la
Gerencia de la Universidad de Sevilla, en materia de Interpretación y aplicación de las
normas sobre las indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.
5.9. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el
Tribunal de Valoración tuviese conocimiento de que alguna de las personas candidatas
no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa
audiencia de la/las persona/s interesada/s, deberá proponer su exclusión al Rector de la
Universidad de Sevilla, con declaración de las inexactitudes o falsedades detectadas en
la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.10. Adaptaciones. El Tribunal de Valoración adoptará las medidas oportunas que
permitan a las personas aspirantes poder participar en las pruebas del proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
5.11. Declaración de aspirante que ha superado el proceso selectivo. En ningún caso
el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior
de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los
requisitos señalados en la base Segunda, el Rector podrá requerir al Tribunal relación
complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para
su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.