3. Otras disposiciones. . (2024/243-32)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se modifica el acuerdo de colaboración aprobado mediante la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024

página 55684/9

La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretar y velar por el cumplimiento de este acuerdo y de las obligaciones de
cada una de las partes.
b) Resolver los problemas o incidencias trasladados desde el centro colaborador,
mediante la intervención conjunta de las partes intervinientes en este Acuerdo, pudiendo
acordarse la suspensión o finalización anticipada de las prácticas.
c) Cualquier otra que resulte necesaria para la debida ejecución y cumplimiento de
este acuerdo.
En caso de resolución anticipada del acuerdo, la Comisión de seguimiento establecerá
la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta
la citada fecha, garantizando la finalización de las actividades programadas y, en todo
caso, la escolarización del alumnado.
La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma
establezca y con el objeto de dar cumplimiento a lo acordado, así como para resolver,
en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del acuerdo. También
evaluará periódicamente su desarrollo.
No obstante lo anterior, el funcionamiento de la Comisión de seguimiento en todo lo no
previsto en el presente acuerdo, se ajustará a lo previsto en la Sección 3.º del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en lo previsto en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el funcionamiento de
órganos colegiados.
Undécima. Modificación del acuerdo.
La modificación del contenido del acuerdo requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes.

Decimotercera. Vigencia.
Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma y se mantendrá
vigente hasta la finalización del año académico en el que se firma, no estando prevista la
prórroga del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312631

Decimosegunda. Causas y efectos de extinción.
El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Cese de la actividad de alguna de las partes firmantes del acuerdo.
b) Mutuo acuerdo de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días hábiles con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de seguimiento del acuerdo. Transcurrido dicho plazo
y persistiendo el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. Dicha
circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de seguimiento para la
determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios causados.
d) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
En lo que se refiere a los efectos de la resolución del acuerdo se estará a lo previsto
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Acuerdo existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.