3. Otras disposiciones. . (2024/243-32)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se modifica el acuerdo de colaboración aprobado mediante la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024

página 55684/8

Décima. Comisión de seguimiento.
Se establecerá una Comisión de seguimiento para realizar el seguimiento y control
del cumplimiento del acuerdo, así como resolver posibles problemas de interpretación
que pudieran plantearse.
La Comisión estará constituida por dos representantes del centro docente, uno de los
cuales actuará como presidente y que tendrá voto de calidad en caso de empate en las
votaciones que se efectúen, y otros dos de la empresa u organismo equiparado, uno de
los cuales actuará como secretario, con voz y voto. La Comisión podrá reunirse cuantas
veces lo solicite cualquiera de las partes.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros, todos ellos
tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta
que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto,
que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo
del objeto del presente acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312631

d) Respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del
RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento.
e) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de
medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el
ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del RGPD.
f) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información a disposición del encargado; g) A elección del responsable,
suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los
servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la
conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados
miembros;
h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así
como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones,
por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
En relación con lo dispuesto en la letra h) del párrafo anterior, el encargado informará
inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente
Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros.
Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo
determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a
este otro encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al
Derecho de la Unión o de los Estados miembros, las mismas obligaciones de protección
de datos que las estipuladas en el contrato u otro acto jurídico entre el responsable y
el encargado a que se refiere el apartado 3, en particular la prestación de garantías
suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que
el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente reglamento. Si ese otro
encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá
siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta
al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
En cumplimiento del artículo 5, de la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas
las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de
confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del RGPD, manteniéndose dicha
obligación cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o
encargado del tratamiento.