3. Otras disposiciones. . (2024/243-32)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se modifica el acuerdo de colaboración aprobado mediante la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55684/7
Séptima. Seguros necesarios para el alumnado.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada como
contingencia profesional según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre.
Corresponde a la Consejería competente en materia de enseñanzas de ciclos
formativos de Artes plásticas y Diseño de la Junta de Andalucía la cobertura de la
responsabilidad civil del alumnado de centros docentes de titularidad pública.
Novena. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del
acuerdo, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.
La Consejería competente en materia de enseñanzas de ciclos formativos de Artes
Plásticas y Diseño es responsable del tratamiento de los datos, y la otra parte actuará
como encargado del tratamiento, conforme al artículo 28 del RGPD.
El tratamiento por parte del encargado se hará con la única finalidad de realización
de la fase de formación práctica. La duración del tratamiento será por el tiempo que
dure la fase de formación práctica. Los datos personales que se podrán tratar son los
datos identificativos y de contacto, los datos académicos (tipo y nombre de la enseñanza,
curso) y, en su caso, los derivados de las pruebas que deba realizarse el alumnado antes
de su incorporación a las prácticas. Las categorías de datos interesados son: alumnado,
profesorado encargado del seguimiento y personas que ejerzan la tutoría en la empresa.
Se estipula, en particular, que el encargado:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas
del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un
tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del
Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso,
el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo
que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan
comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312631
Octava. Protección jurídica del menor.
En el caso de alumnado menor de edad y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.1
de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, la empresa acreditará mediante aportación de una
certificación negativa del tutor o tutora laboral del Registro Central de Delincuentes
Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad
e indemnidad sexuales, siendo, asimismo, de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto
1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes
Sexuales. Dicha certificación deberá obrar en poder de la empresa durante el tiempo que
dure la formación práctica del alumnado.
En el caso de alumnado mayor o igual a 18 años que realice el módulo profesional de
formación práctica en contacto con menores de edad, deberá, asimismo, entregar dicha
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en la empresa en la
que lleve a cabo las prácticas formativas, conforme a lo establecido en el artículo 57.1 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55684/7
Séptima. Seguros necesarios para el alumnado.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada como
contingencia profesional según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre.
Corresponde a la Consejería competente en materia de enseñanzas de ciclos
formativos de Artes plásticas y Diseño de la Junta de Andalucía la cobertura de la
responsabilidad civil del alumnado de centros docentes de titularidad pública.
Novena. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del
acuerdo, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.
La Consejería competente en materia de enseñanzas de ciclos formativos de Artes
Plásticas y Diseño es responsable del tratamiento de los datos, y la otra parte actuará
como encargado del tratamiento, conforme al artículo 28 del RGPD.
El tratamiento por parte del encargado se hará con la única finalidad de realización
de la fase de formación práctica. La duración del tratamiento será por el tiempo que
dure la fase de formación práctica. Los datos personales que se podrán tratar son los
datos identificativos y de contacto, los datos académicos (tipo y nombre de la enseñanza,
curso) y, en su caso, los derivados de las pruebas que deba realizarse el alumnado antes
de su incorporación a las prácticas. Las categorías de datos interesados son: alumnado,
profesorado encargado del seguimiento y personas que ejerzan la tutoría en la empresa.
Se estipula, en particular, que el encargado:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas
del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un
tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del
Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso,
el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo
que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan
comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312631
Octava. Protección jurídica del menor.
En el caso de alumnado menor de edad y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.1
de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, la empresa acreditará mediante aportación de una
certificación negativa del tutor o tutora laboral del Registro Central de Delincuentes
Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad
e indemnidad sexuales, siendo, asimismo, de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto
1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes
Sexuales. Dicha certificación deberá obrar en poder de la empresa durante el tiempo que
dure la formación práctica del alumnado.
En el caso de alumnado mayor o igual a 18 años que realice el módulo profesional de
formación práctica en contacto con menores de edad, deberá, asimismo, entregar dicha
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en la empresa en la
que lleve a cabo las prácticas formativas, conforme a lo establecido en el artículo 57.1 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.