3. Otras disposiciones. . (2024/243-32)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se modifica el acuerdo de colaboración aprobado mediante la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55684/6
h) Informar, si procede, a los representantes de las personas trabajadoras del
contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto al
acuerdo de colaboración, de su duración, del horario de las actividades y la localización
del centro donde éstas se realizarán.
i) No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con
el alumnado que realice las actividades formativas en la empresa.
j) Comunicar al centro educativo cualquier incidencia que surja, durante el periodo de
formación en la empresa, respecto al alumnado.
k) Elaborar un informe de evaluación sobre las actividades llevadas a cabo por el
alumnado.
l) Rellenar un cuestionario de satisfacción sobre el desarrollo de las prácticas.
m) Comunicar al centro docente las ausencias del alumnado, dejando constancia de
los días efectivos de prácticas.
Cuarta. Jornada y horario.
Las jornadas, el horario y el periodo de formación en la empresa del alumnado al que
afecta el presente Acuerdo, serán los especificados en el Anexo I.
Sexta. Relación alumnado-empresa.
La relación que, como consecuencia del presente acuerdo, se derive entre el
alumnado y la empresa no tendrá, en ningún caso, carácter laboral, de modo que no
se derivarán obligaciones de tal naturaleza. El alumnado desarrollará las actividades
del programa formativo en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa
firmante o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad
productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ella.
Las partes acuerdan expresamente que no podrá formalizarse contrato de trabajo
entre la empresa y el alumnado participante en este Acuerdo en el horario recogido en
el Anexo I y para las actividades especificadas en el programa formativo en este mismo
anexo, mientras no haya finalizado el periodo de formación en la misma.
Asimismo, la empresa no adquiere el compromiso de contratar posteriormente al
alumnado incluido en el presente acuerdo.
Por otro lado, de conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados
de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado de las enseñanzas de
Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante la realización
del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades, y
siendo éstas no remuneradas, serán asumidos por: (Indicar una de las dos opciones)
� El centro docente/entidad autorizada.
� La empresa o centro colaborador.
En el caso de que la opción marcada sea «El centro docente/entidad autorizada», si
se trata de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño sostenidas con fondos públicos de
la Junta de Andalucía, será la la propia Consejería competente en materia de educación
quien asuma, de forma efectiva, dichos costes y obligaciones.
Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de
prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica
formativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312631
Quinta. Asignación del alumnado.
El centro docente determinará el alumnado que desarrollará el módulo de formación
práctica en la empresa. El alumnado participante, así como las personas responsables
de su formación (profesor responsable del seguimiento y tutor laboral), aparecerán
debidamente identificados en el Anexo II.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55684/6
h) Informar, si procede, a los representantes de las personas trabajadoras del
contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto al
acuerdo de colaboración, de su duración, del horario de las actividades y la localización
del centro donde éstas se realizarán.
i) No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con
el alumnado que realice las actividades formativas en la empresa.
j) Comunicar al centro educativo cualquier incidencia que surja, durante el periodo de
formación en la empresa, respecto al alumnado.
k) Elaborar un informe de evaluación sobre las actividades llevadas a cabo por el
alumnado.
l) Rellenar un cuestionario de satisfacción sobre el desarrollo de las prácticas.
m) Comunicar al centro docente las ausencias del alumnado, dejando constancia de
los días efectivos de prácticas.
Cuarta. Jornada y horario.
Las jornadas, el horario y el periodo de formación en la empresa del alumnado al que
afecta el presente Acuerdo, serán los especificados en el Anexo I.
Sexta. Relación alumnado-empresa.
La relación que, como consecuencia del presente acuerdo, se derive entre el
alumnado y la empresa no tendrá, en ningún caso, carácter laboral, de modo que no
se derivarán obligaciones de tal naturaleza. El alumnado desarrollará las actividades
del programa formativo en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa
firmante o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad
productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ella.
Las partes acuerdan expresamente que no podrá formalizarse contrato de trabajo
entre la empresa y el alumnado participante en este Acuerdo en el horario recogido en
el Anexo I y para las actividades especificadas en el programa formativo en este mismo
anexo, mientras no haya finalizado el periodo de formación en la misma.
Asimismo, la empresa no adquiere el compromiso de contratar posteriormente al
alumnado incluido en el presente acuerdo.
Por otro lado, de conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados
de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado de las enseñanzas de
Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante la realización
del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades, y
siendo éstas no remuneradas, serán asumidos por: (Indicar una de las dos opciones)
� El centro docente/entidad autorizada.
� La empresa o centro colaborador.
En el caso de que la opción marcada sea «El centro docente/entidad autorizada», si
se trata de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño sostenidas con fondos públicos de
la Junta de Andalucía, será la la propia Consejería competente en materia de educación
quien asuma, de forma efectiva, dichos costes y obligaciones.
Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de
prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica
formativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312631
Quinta. Asignación del alumnado.
El centro docente determinará el alumnado que desarrollará el módulo de formación
práctica en la empresa. El alumnado participante, así como las personas responsables
de su formación (profesor responsable del seguimiento y tutor laboral), aparecerán
debidamente identificados en el Anexo II.