3. Otras disposiciones. . (2024/243-32)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se modifica el acuerdo de colaboración aprobado mediante la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024

página 55684/5

Tercera. Compromisos de la empresa.
La empresa se compromete a:
a) Formar al alumnado conforme a las actividades acordadas en el programa
formativo, respetando la temporalización establecida en el mismo, conforme al Anexo I.
b) Designar al responsable laboral, que realizará el seguimiento y valoración del
programa formativo que el alumnado desarrolle en la empresa, cuyos datos figurarán en
el Anexo II.
c) Realizar los informes de valoración necesarios sobre las actividades realizadas por
el alumnado en la empresa y las competencias adquiridas, a fin de que el profesorado
pueda realizar la evaluación correspondiente.
d) Adoptar las medidas adecuadas para garantizar la coordinación entre la persona
designada por la empresa para tutorizar al alumnado y el profesorado responsable de su
seguimiento.
e) Informar al alumnado de las medidas de prevención de riesgos laborales y de las
normas de seguridad personal, colectiva y medioambiental en esta materia que sean
aplicables a las actividades que deba desarrollar.
f) Garantizar las medidas de prevención de riesgos laborales en cada puesto de
trabajo en el que se desarrollen las actividades del programa formativo.
g) Comunicar al centro docente, en el plazo más breve posible, cualquier incidencia
del alumnado en el incumplimiento de sus obligaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312631

b) Designar al tutor o tutora responsable de la coordinación y seguimiento del módulo
de formación práctica y de la comunicación con la empresa, cuyos datos figuran en el
Anexo II.
c) Proporcionar al alumnado que desarrollará el módulo de formación práctica,
la formación necesaria para poder ejecutar el programa formativo en la empresa en
condiciones de aprovechamiento y seguridad.
d) Concienciar al alumnado de la necesidad de adoptar medidas de prevención
en riesgos laborales y de las normas generales de seguridad personal, colectiva y
medioambiental en esta materia.
e) Colaborar, a la mayor brevedad, para la resolución de las incidencias que pudieran
producirse y que afecten al alumnado durante su periodo formativo en la empresa.
f) Tener en cuenta lo recogido en los informes de valoración elaborados por la
empresa respecto a los aprendizajes alcanzados por el alumnado para la evaluación del
módulo profesional de formación práctica.
g) Coordinar las actuaciones necesarias para que el alumnado, antes de su
incorporación a la empresa, firme el documento de participación en el que se deje
constancia de que se compromete, entre otras cosas, a:
1. 
Respetar las normas, reglamentos y código de conducta de la empresa
colaboradora.
2. 
Presentar la documentación que se le requiera para poder realizar el periodo
formativo en la empresa.
3. Respetar el horario, jornada y calendario establecido en su programa formativo.
4. 
Realizar las actividades recogidas en el programa formativo, del que ha sido
informado por el centro docente y el cual se encuentra a su disposición.
5. Respetar las normas de seguridad personal, colectiva y medioambiental en materia
de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que sean aplicables a las actividades
desarrolladas en la empresa y de las que se informará por escrito al alumnado en
el momento de su incorporación a esta.
6. Notificar a la empresa y al centro educativo, a la mayor brevedad posible, cualquier
ausencia o retraso.
7. Comunicar al centro educativo cualquier problema que surja durante el periodo de
formación en la empresa.