3. Otras disposiciones. . (2024/243-32)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se modifica el acuerdo de colaboración aprobado mediante la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55684/4
la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece, en su artículo 25, que los centros
docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos formativos de artes plásticas
y diseño, organizarán la realización del módulo de formación práctica en empresas,
estudios, talleres u otras entidades (en adelante, módulo de formación práctica) mediante
la suscripción de acuerdos de colaboración formativa que deben estar formalizados
y firmados antes de comenzar la fase de formación práctica y ajustarse, en todos los
términos, a los modelos que se facilitarán a través del sistema de información Séneca.
Quinto. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
introduce una disposición adicional quincuagésima segunda en el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de
las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación, refiriéndose exclusivamente a los alumnos universitarios y
de formación profesional. Posteriormente, mediante Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas
y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía, se realiza en el artículo 80 una modificación a la disposición
adicional quincuagésima segunda, incluyendo las prácticas realizadas por alumnos de
Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas
deportivas del sistema educativo.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el apartado 4.b) de la referida disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad
en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación
que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Séptimo. Que por las razones expuestas y con el fin de llevar a cabo el módulo
de formación práctica del Ciclo Formativo ……………..……………….. (nombre del ciclo
formativo) y garantizar su eficaz desarrollo, consiguiendo así una mejor cualificación
del alumnado a través del conocimiento directo del ambiente real de trabajo, ambas
partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de colaboración formativa, conforme a las
siguientes
CLÁUSULAS
Segunda. Compromiso del centro docente.
El centro docente se compromete a:
a) Facilitar al profesorado responsable de la planificación, coordinación y seguimiento
del módulo de formación práctica la realización de las visitas, reuniones y comunicaciones
periódicas con la empresa o empresas colaboradoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312631
Primera. Objeto del acuerdo.
El objeto de este acuerdo es articular la colaboración necesaria entre el centro
docente ………………………………………….. (nombre del centro docente) y la empresa
………………………………………….. (nombre de la empresa) para el desarrollo del módulo
de formación práctica del Ciclo Formativo ………………………………………….. (nombre
del ciclo formativo) en el presente curso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55684/4
la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece, en su artículo 25, que los centros
docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos formativos de artes plásticas
y diseño, organizarán la realización del módulo de formación práctica en empresas,
estudios, talleres u otras entidades (en adelante, módulo de formación práctica) mediante
la suscripción de acuerdos de colaboración formativa que deben estar formalizados
y firmados antes de comenzar la fase de formación práctica y ajustarse, en todos los
términos, a los modelos que se facilitarán a través del sistema de información Séneca.
Quinto. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
introduce una disposición adicional quincuagésima segunda en el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de
las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación, refiriéndose exclusivamente a los alumnos universitarios y
de formación profesional. Posteriormente, mediante Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas
y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía, se realiza en el artículo 80 una modificación a la disposición
adicional quincuagésima segunda, incluyendo las prácticas realizadas por alumnos de
Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas
deportivas del sistema educativo.
Sexto. De conformidad con lo establecido en el apartado 4.b) de la referida disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad
en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación
que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Séptimo. Que por las razones expuestas y con el fin de llevar a cabo el módulo
de formación práctica del Ciclo Formativo ……………..……………….. (nombre del ciclo
formativo) y garantizar su eficaz desarrollo, consiguiendo así una mejor cualificación
del alumnado a través del conocimiento directo del ambiente real de trabajo, ambas
partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de colaboración formativa, conforme a las
siguientes
CLÁUSULAS
Segunda. Compromiso del centro docente.
El centro docente se compromete a:
a) Facilitar al profesorado responsable de la planificación, coordinación y seguimiento
del módulo de formación práctica la realización de las visitas, reuniones y comunicaciones
periódicas con la empresa o empresas colaboradoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312631
Primera. Objeto del acuerdo.
El objeto de este acuerdo es articular la colaboración necesaria entre el centro
docente ………………………………………….. (nombre del centro docente) y la empresa
………………………………………….. (nombre de la empresa) para el desarrollo del módulo
de formación práctica del Ciclo Formativo ………………………………………….. (nombre
del ciclo formativo) en el presente curso.