3. Otras disposiciones. . (2024/243-32)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se modifica el acuerdo de colaboración aprobado mediante la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55684/10
Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado,
en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se trasponen al orden jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 al amparo
de lo dispuesto en su artículo 6.1.c). Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4
de la citada ley, se apliquen los principios de esta para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de su interpretación y
cumplimiento, y que no hayan sido solventadas por la Comisión de seguimiento, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional que corresponda.
Decimoquinta. Difusión y comunicación.
La publicidad que se realice del presente acuerdo, así como las publicaciones o
documentos relativos a actividades realizadas en el marco del mismo, harán referencia a
la colaboración entre el centro docente y la empresa y serán respetuosas con la imagen
de las instituciones comprometidas. En todas las actividades que se realicen en virtud de
este acuerdo figurarán los respectivos logotipos.
La denominación de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y
cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Ninguna de las partes firmantes de este acuerdo podrá utilizar marcas, distintivos o
cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines
distintos de los expresamente indicados en este acuerdo.
Y, para que así conste, las partes firman el presente acuerdo, por duplicado, en lugar
y fecha indicados en el encabezamiento.
Por delegación de firma de la
persona titular de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación
Profesional. art. 25.7 Orden de 8 de
marzo de 2021 (BOJA núm. 58, 26
de marzo de 2021).
EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO EL/LA REPRESENTANTE DE LA
DOCENTE
ENTIDAD AUTORIZADA
(centros públicos)
(centros privados)
(SELLO DEL CENTRO)
(SELLO DEL CENTRO)
EL/LA REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA
(SELLO DE LA EMPRESA)
00312631
Fdo: ………........................................ Fdo: ………........................................ Fdo: ………........................................
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55684/10
Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado,
en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se trasponen al orden jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 al amparo
de lo dispuesto en su artículo 6.1.c). Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4
de la citada ley, se apliquen los principios de esta para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de su interpretación y
cumplimiento, y que no hayan sido solventadas por la Comisión de seguimiento, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional que corresponda.
Decimoquinta. Difusión y comunicación.
La publicidad que se realice del presente acuerdo, así como las publicaciones o
documentos relativos a actividades realizadas en el marco del mismo, harán referencia a
la colaboración entre el centro docente y la empresa y serán respetuosas con la imagen
de las instituciones comprometidas. En todas las actividades que se realicen en virtud de
este acuerdo figurarán los respectivos logotipos.
La denominación de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y
cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Ninguna de las partes firmantes de este acuerdo podrá utilizar marcas, distintivos o
cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines
distintos de los expresamente indicados en este acuerdo.
Y, para que así conste, las partes firman el presente acuerdo, por duplicado, en lugar
y fecha indicados en el encabezamiento.
Por delegación de firma de la
persona titular de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación
Profesional. art. 25.7 Orden de 8 de
marzo de 2021 (BOJA núm. 58, 26
de marzo de 2021).
EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO EL/LA REPRESENTANTE DE LA
DOCENTE
ENTIDAD AUTORIZADA
(centros públicos)
(centros privados)
(SELLO DEL CENTRO)
(SELLO DEL CENTRO)
EL/LA REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA
(SELLO DE LA EMPRESA)
00312631
Fdo: ………........................................ Fdo: ………........................................ Fdo: ………........................................
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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