Disposiciones generales. . (2024/243-1)
Orden de 28 de noviembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, en relación con la parada temporal de la actividad pesquera de las personas mariscadoras dedicadas a la captura de las especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y anémona marina (Anemonia viridis), como consecuencia del cierre de dichas pesquerías en el Golfo de Cádiz de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024

página 55685/4

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario
que figura como Anexo I adjunto a esta orden de convocatoria y que podrá encontrarse
en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 7 del resuelvo primero.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del
cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la
Orden de 2 de septiembre de 2022.
3. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 2 de
septiembre de 2022, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán
dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de
pesca y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el
apartado 7 del resuelvo primero.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15.26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas interesadas podrán realizar el trámite a través de las entidades
habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de
28 de septiembre de 2022, por las que se efectúan las convocatorias para la habilitación
de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de
21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de
entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de
subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que efectúe
los trámites establecidos.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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(Anemonia viridis) en el Golfo de Cádiz de Andalucía comprende desde el 25 de octubre
de 2023, fecha en la que se produce el cierre de estas pesquerías en todo el litoral de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y hasta la fecha en la que la Consejería competente
en materia de pesca dicte la correspondiente orden de apertura.
4. El periodo computable para acceder a estas ayudas será desde el 25 de octubre de
2023, fecha de cierre de estas pesquerías en todo el litoral de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y hasta el 6 de marzo de 2024, ambos inclusive.
5. Los días subvencionables serán los días hábiles de pesca que se contabilicen
dentro del periodo computable, sumando un total de 90 días.
6. El importe de la ayuda se calculará en la forma establecida en el apartado 4 del
artículo 8 de la Orden de 2 de septiembre de 2022.
7. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el
código de procedimiento 25556, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25556.html