Disposiciones generales. . (2024/243-1)
Orden de 28 de noviembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, en relación con la parada temporal de la actividad pesquera de las personas mariscadoras dedicadas a la captura de las especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y anémona marina (Anemonia viridis), como consecuencia del cierre de dichas pesquerías en el Golfo de Cádiz de Andalucía.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024

página 55685/3

a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento FEMP, como a la concesión
de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que
hace referencia el artículo 21 del Reglamento FEMPA.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2024 y en virtud de la competencia que me confiere el
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto
165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2024, las
ayudas por la parada temporal de la actividad pesquera de las personas mariscadoras
dedicadas a la captura de las especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus
lividus) y anémona marina(Anemonia viridis), como consecuencia del cierre de dichas
pesquerías en el Golfo de Cádiz de Andalucía, debido a la situación crítica de sus
poblaciones y el impacto generado por la invasión del alga Rugulopteryx okamurae,
acordada en la Orden de 17 de octubre de 2023, al amparo de la Orden de 2 de
septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la
actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en
el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020),
en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios
que asimismo se indican:
Partidas presupuestarias

Ayudas por la parada temporal de la actividad pesquera de las
personas mariscadoras dedicadas a la captura de las especies
denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y
anémona marina (Anemonia viridis), como consecuencia del
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6
cierre de dichas pesquerías en el Golfo de Cádiz de Andalucía,
debido a la situación crítica de sus poblaciones y el impacto
generado por la invasión del alga Rugulopteryx okamurae,
acordada en la Orden de 17 de octubre de 2023
TOTAL DISPONIBLE 2024

Cuantía máxima
(euros)

25.000,00

25.000,00

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 25.000,00 euros, no
pudiendo superarse la citada cuantía.
Estos créditos están cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y en un 30% con fondos
procedentes de la Junta de Andalucía.
En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención, incorporando en
esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la
consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
3. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la captura de las
especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y anémona marina
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312632

Línea de ayuda