Disposiciones generales. . (2024/243-1)
Orden de 28 de noviembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, en relación con la parada temporal de la actividad pesquera de las personas mariscadoras dedicadas a la captura de las especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y anémona marina (Anemonia viridis), como consecuencia del cierre de dichas pesquerías en el Golfo de Cádiz de Andalucía.
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Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024

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El erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y la anémona marina (Anemonia viridis),
esta última conocida popularmente con el nombre de «ortiguilla», son dos especies
de gran interés pesquero de la costa andaluza motivo por lo que desde el año 2000
se ha desarrollado un estudio integral de estas especies en el litoral andaluz, al objeto
de obtener una delimitación y cartografiado de las zonas de producción, cuantificar las
poblaciones y determinar los parámetros biológicos fundamentales, lo que ha permitido
conocer dónde se encontraba el recurso, el volumen disponible y su evolución biológica a
lo largo de un ciclo anual, lo que posibilitó la ordenación y gestión de esta pesquería con
una explotación racional mediante la Orden de 24 de abril de 2003, por la que se regula la
pesca del Erizo y la Anémona de Mar en el Litoral Andaluz.
Durante los últimos años se han llevado a cabo estudios de seguimiento periódicos
de estas especies pesqueras por parte de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera
de la Junta de Andalucía (AGAPA), evaluando el estado de las poblaciones de ambas
especies desde el año 2005.
A pesar de los enormes esfuerzos realizados para conservar las poblaciones de
erizos y anémonas de mar en el litoral andaluz, se ha detectado que estas poblaciones
se han visto mermadas por diversos factores, como son el aumento progresivo de la
actividad extractiva como consecuencia de un incremento en el consumo de estas
especies pesqueras, el aumento de la mortandad del erizo común y del erizo negro
como consecuencia de un inusual incremento de la temperatura del mar en momentos
puntuales, así como la entrada de cada vez más especies invasoras que desplazan a las
especies autóctonas como es el caso del alga denominada «Rugulopteryx okamurae»,
que se ha expandido desde su detección en el año 2015 de forma muy agresiva sobre
fondos rocosos iluminados del submareal en zonas del Estrecho de Gibraltar, produciendo
graves impactos sobre las comunidades bentónicas preestablecidas provocando todo
ello, la disminución de las poblaciones de erizo de mar y anémona a niveles muy por
debajo de la que existía hace cinco años.
El Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 15 que, de acuerdo
con los resultados de los estudios e informes científicos disponibles que reflejen el
estado de los recursos marisqueros, la persona titular de la Consejería competente en
materia de pesca podrá aprobar, mediante orden, limitaciones, condiciones y requisitos
en el ejercicio de la actividad marisquera, en cualquier modalidad, para la captura de
determinadas especies, así como para su desarrollo en algunos espacios del litoral
andaluz, todo ello sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable.
Al hilo de lo anterior se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm.
204, de fecha 24 de octubre de 2023, la Orden de 17 de octubre de 2023, por la que se
cierra la pesquería de erizos y anémonas en el litoral de Andalucía, debido a la situación
crítica de sus poblaciones y el impacto generado por la invasión del alga Rugulopteryx
okamurae. Esta orden surte efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por lo que las referidas pesquerías se cierran el
25 de octubre de 2023, permaneciendo en dicha situación a día de hoy.
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,
de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la
paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto
486/2017, de 12 de mayo y por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, estas ayudas
serán gestionadas y financiadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de
la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y que abarca tanto a la
concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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