Disposiciones generales. . (2024/243-1)
Orden de 28 de noviembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, en relación con la parada temporal de la actividad pesquera de las personas mariscadoras dedicadas a la captura de las especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y anémona marina (Anemonia viridis), como consecuencia del cierre de dichas pesquerías en el Golfo de Cádiz de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024

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7. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario de
asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
8. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.
1. A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo
15 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona solicitante o beneficiaria de la
ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II adjunto a esta orden
de convocatoria y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado
en el apartado 7 del resuelvo primero.
2. Este formulario se presentará en la forma indicada en el apartado 3 del resuelvo segundo.
Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía
Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses,
computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de la presentación de
la solicitud de ayuda. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda estará publicada en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicado en el apartado 7 del resuelvo primero.

Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312632

Quinto. Anexos.
1. Se incluyen junto a la presente Orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía,
indicado en el apartado 7 del resuelvo primero.