3. Otras disposiciones. . (2024/242-68)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento del Sistema Interno de Comunicación de Infracciones y Protección del Informante (SICPI) de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024

página 55464/9

a) Permitir a todas las personas referidas en el apartado 3 comunicar información
sobre las infracciones previstas en el apartado 2.
b) Garantizar la confidencialidad de la identidad del informante, así como de cualquier
tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la
gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso
de personal no autorizado.
c) Permitir la presentación y posterior tramitación de comunicaciones, incluso con
carácter anónimo, por escrito, o verbalmente, o de ambos modos.
d) Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera
efectiva dentro de la UHU con el objetivo de que el primero en conocer la posible
irregularidad sea el propio organismo.
e) Ser independiente y aparecer diferenciado respecto de los sistemas de información
de otras entidades y organismos.
f) Contar con una persona responsable del sistema, en los términos previstos en el
artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
g) Contar con una política o estrategia en materia de sistema interno de información y
defensa del informante.
h) Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas, que será
aprobado por el Consejo de Gobierno de la UHU.
i) Establecer las garantías para la protección de los informantes conforme a la Ley
2/2023, de 20 de febrero.

3.1. Condiciones de protección.
1. Las personas que comuniquen o revelen infracciones de las previstas en el apartado
2 tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el
momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes,
y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la ley.
b) La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos
previstos en la ley.
2. Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas
personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por
algún canal interno de información o por la Autoridad Independiente.
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que
afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o
revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que
constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el
apartado 2.
3. Las personas que hayan comunicado o revelado públicamente información sobre
acciones u omisiones de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas
y cumplan las condiciones previstas en la ley, tendrán derecho a la protección que la
misma contiene.
4. Las personas que informen ante las instituciones, órganos u organismos
pertinentes de la Unión Europea de infracciones que entren en el ámbito de aplicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3. Principios generales de protección del informante.
De acuerdo con el Título VII «Medidas de protección» de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, el Sistema de información garantizará que las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción gocen de las siguientes medidas
de protección: