3. Otras disposiciones. . (2024/242-68)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento del Sistema Interno de Comunicación de Infracciones y Protección del Informante (SICPI) de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55464/8
A NE XO
ESTRATEGIA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
DE HUELVA
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, publicada en el
BOE número 4, de 21 de febrero (en adelante la Ley), por la que se transpone la Directiva
(UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa
a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión,
partiendo de que la colaboración ciudadana resulta imprescindible para la eficacia del
Derecho, incorpora los dos objetivos principales de la Directiva, que son el de «proteger a
las personas que informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico y establecer los
aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información».
La Ley, de aplicación a las entidades que integran el sector público, tiene por finalidad
otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas
físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones recogidas en su artículo
2. También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de
las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de
la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al
interés público.
En la Ley se contempla la existencia de dos tipos de sistemas de información a los que
la ciudadanía puede acudir, para informar con garantías de confidencialidad y anonimato:
a) Interno: Que sirve de cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones
previstas en la Ley, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción, ya
que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la
propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños, si bien será el
informante el que valore qué cauce seguir, interno o externo, según las circunstancias y
los riesgos de represalias que considere.
b) Externo: Con el fin de ofrecer a la ciudadanía una comunicación con una autoridad
pública especializada, a estos fines, la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, que en la Comunidad Autónoma de Andalucía es la Oficina Andaluza contra
el Fraude y la Corrupción, según la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y
la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
La presente estrategia responde a la obligación que establece el artículo 5.2 h) de
la Ley de contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en
materia de sistemas internos de información y defensa del informante.
2. Principios generales del Sistema Interno de Información.
Con el objetivo de que el sistema sea efectivo, la Universidad de Huelva velará
porque cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
y de lucha contra la corrupción. Entre ellos, cabe destacar:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312409
1. Finalidad .
El Sistema interno de información de la Universidad de Huelva extiende su alcance a
todos sus órganos, unidades y servicios contemplados en los Estatutos de la Universidad
de Huelva. El sistema tiene como finalidad servir de cauce preferente de recepción de
la información para que, los posibles casos de fraude y otras irregularidades, dentro del
ámbito de aplicación de la Ley y que afecten a las competencias de dicha universidad,
sean conocidos cuanto antes por los responsables de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55464/8
A NE XO
ESTRATEGIA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
DE HUELVA
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, publicada en el
BOE número 4, de 21 de febrero (en adelante la Ley), por la que se transpone la Directiva
(UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa
a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión,
partiendo de que la colaboración ciudadana resulta imprescindible para la eficacia del
Derecho, incorpora los dos objetivos principales de la Directiva, que son el de «proteger a
las personas que informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico y establecer los
aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información».
La Ley, de aplicación a las entidades que integran el sector público, tiene por finalidad
otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas
físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones recogidas en su artículo
2. También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de
las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de
la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al
interés público.
En la Ley se contempla la existencia de dos tipos de sistemas de información a los que
la ciudadanía puede acudir, para informar con garantías de confidencialidad y anonimato:
a) Interno: Que sirve de cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones
previstas en la Ley, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción, ya
que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la
propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños, si bien será el
informante el que valore qué cauce seguir, interno o externo, según las circunstancias y
los riesgos de represalias que considere.
b) Externo: Con el fin de ofrecer a la ciudadanía una comunicación con una autoridad
pública especializada, a estos fines, la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, que en la Comunidad Autónoma de Andalucía es la Oficina Andaluza contra
el Fraude y la Corrupción, según la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y
la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
La presente estrategia responde a la obligación que establece el artículo 5.2 h) de
la Ley de contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en
materia de sistemas internos de información y defensa del informante.
2. Principios generales del Sistema Interno de Información.
Con el objetivo de que el sistema sea efectivo, la Universidad de Huelva velará
porque cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
y de lucha contra la corrupción. Entre ellos, cabe destacar:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312409
1. Finalidad .
El Sistema interno de información de la Universidad de Huelva extiende su alcance a
todos sus órganos, unidades y servicios contemplados en los Estatutos de la Universidad
de Huelva. El sistema tiene como finalidad servir de cauce preferente de recepción de
la información para que, los posibles casos de fraude y otras irregularidades, dentro del
ámbito de aplicación de la Ley y que afecten a las competencias de dicha universidad,
sean conocidos cuanto antes por los responsables de la misma.