3. Otras disposiciones. . (2024/242-68)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento del Sistema Interno de Comunicación de Infracciones y Protección del Informante (SICPI) de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55464/10
3.2. Prohibición de represalias.
1. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las
amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten
una comunicación conforme a lo previsto en la ley.
2. Se entiende por represalia cualesquier acto u omisión que esté prohibido por la
ley, o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable que sitúe a las
personas que la sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral
o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación
pública.
3. A los efectos de lo previsto en la ley, y a título enunciativo, se consideran represalias
las que se adopten en forma de:
a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o
estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de
trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o
anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria,
degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las
condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno
indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le
ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del
ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del
estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones
acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
b) Intimidaciones, acoso u ostracismo.
c) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
d) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito
sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o
servicios.
e) Denegación o anulación de una licencia o permiso.
f) Denegación de formación.
g) Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
4. La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o
revelación, una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la
autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el
período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse
afectados.
5. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación
de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312409
de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2019, tendrán derecho a protección con arreglo a lo dispuesto en la ley en las mismas
condiciones que una persona que haya informado por canales externos.
5. Las medidas de protección del informante previstas en el Título VII de la ley también
se aplicarán, en su caso, a:
a) personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el
informante, asistan al mismo en el proceso,
b) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir
represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
c) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo
de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A
estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto
correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción,
permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica
participada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55464/10
3.2. Prohibición de represalias.
1. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las
amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten
una comunicación conforme a lo previsto en la ley.
2. Se entiende por represalia cualesquier acto u omisión que esté prohibido por la
ley, o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable que sitúe a las
personas que la sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral
o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación
pública.
3. A los efectos de lo previsto en la ley, y a título enunciativo, se consideran represalias
las que se adopten en forma de:
a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o
estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de
trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o
anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria,
degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las
condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno
indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le
ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del
ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del
estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones
acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
b) Intimidaciones, acoso u ostracismo.
c) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
d) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito
sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o
servicios.
e) Denegación o anulación de una licencia o permiso.
f) Denegación de formación.
g) Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
4. La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o
revelación, una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la
autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el
período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse
afectados.
5. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación
de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312409
de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2019, tendrán derecho a protección con arreglo a lo dispuesto en la ley en las mismas
condiciones que una persona que haya informado por canales externos.
5. Las medidas de protección del informante previstas en el Título VII de la ley también
se aplicarán, en su caso, a:
a) personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el
informante, asistan al mismo en el proceso,
b) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir
represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
c) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo
de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A
estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto
correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción,
permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica
participada.