3. Otras disposiciones. . (2024/242-68)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento del Sistema Interno de Comunicación de Infracciones y Protección del Informante (SICPI) de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024

página 55464/11

discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de la ley, serán nulos de
pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de
responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios
al perjudicado.

3.4. Medidas para la protección de las personas afectadas.
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación
tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de
acceso al expediente en los términos previstos en la Ley 2/2023, así como a la misma
protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose
la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312409

3.3. Medidas de protección frente a represalias.
1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las
acciones u omisiones recogidas en el apartado 2 o que hagan una revelación pública
de conformidad con la Ley 2/2023, hayan infringido ninguna restricción de revelación de
información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con
dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para
pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para
revelar una acción u omisión en virtud de dicha ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral. Esta
medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones
realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren
sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo
ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la
normativa laboral.
2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el
acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha
adquisición o acceso no constituya un delito.
3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u
omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que
no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de la ley será exigible conforme
a la normativa aplicable.
4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a
los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado
razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad
con la ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como
represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá
a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en
motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de
derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de
datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas
en el derecho laboral o estatutario, los informantes no incurrirán en responsabilidad de
ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas
por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco
de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación
pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o
revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la
Ley 2/2023.