3. Otras disposiciones. . (2024/242-68)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento del Sistema Interno de Comunicación de Infracciones y Protección del Informante (SICPI) de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024

página 55464/5

el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones o cuando el Responsable del
Sistema considere razonablemente que la comunicación comprometería la protección de
la identidad del informante, debiendo quedar constancia de estas circunstancias.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos
pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de
que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere
competente para su tramitación. En tal caso, la admisión de la comunicación no confiere,
por sí sola, al informante la condición de interesado en relación con los procedimientos
que pueda incoar la autoridad competente.

Artículo 9. Terminación de las actuaciones.
1. Concluidas todas las actuaciones, el responsable del SICPI emitirá un informe que
contendrá al menos:
a) Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la
comunicación y la fecha de registro.
b) Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
c) Las conclusiones alcanzadas en la instrucción, la valoración de las diligencias y de
los indicios que las sustentan.
2. Emitido el informe, el responsable del SICPI adoptará alguna de las siguientes
decisiones:
a) Archivo del expediente, que será notificado al informante salvo que la comunicación
fuera anónima, el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones o cuando el
Responsable del Sistema considere razonablemente que la comunicación comprometería
la protección de la identidad del informante, debiendo quedar constancia de estas
circunstancias. El archivo también será notificado, en su caso, a la persona afectada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312409

Artículo 8. Actuaciones de seguimiento.
1. Una vez admitida la comunicación, se llevarán a cabo todas aquellas actuaciones
encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados. A tal fin, el
Responsable del Sistema responderá de la tramitación diligente de la comunicación.
2. En todas las actuaciones de investigación y seguimiento de la comunicación se
guardará el debido respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas
afectadas.
La persona afectada por la comunicación tendrá derecho a que se le informe de las
acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento. Dicha
comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para
garantizar el buen fin de la investigación. En ningún caso se comunicará a los sujetos
afectados la identidad del informante ni se dará acceso a la comunicación.
3. El responsable del sistema podrá, si se considera necesario para la verificación de
las informaciones, solicitar a la persona informante datos adicionales.
4. Tanto la persona informante como la persona afectada tendrán derecho a conocer
el estado de la tramitación de la comunicación, sin que pueda revelarse a la persona
afectada información que pudiera identificar a la persona informante.
5. En todas las actuaciones de investigación y seguimiento de la comunicación se
guardará el debido respeto de las disposiciones sobre protección de datos personales de
acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de
las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
6. Todos los órganos y unidades de la Universidad, así como las entidades vinculadas
a la misma, deberán colaborar con el responsable del SICPI y estarán obligados a atender
los requerimientos que se les dirijan para aportar documentación, datos o cualquier
información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los
datos personales que le fueran requeridos.