3. Otras disposiciones. . (2024/242-68)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento del Sistema Interno de Comunicación de Infracciones y Protección del Informante (SICPI) de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024

página 55464/6

b) Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los
hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. Si el supuesto delito afectase
a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
c) Traslado de todo lo actuado a la Inspección de Servicios, a la Comisión Antifraude
o al órgano o autoridad que se estime competente. En tal caso, la admisión de la
comunicación no confiere, por sí sola, al informante la condición de interesado en relación
con los procedimientos que pueda incoar la autoridad competente.
3. El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, en su caso, no
podrá ser superior a tres meses desde la entrada en registro de la comunicación o, si no
se remitió un acuse de recibo al informante por no ser preceptivo, a tres meses a partir
del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación.
Excepcionalmente, en casos de especial complejidad que requieran una ampliación
del plazo, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales
mediante resolución del responsable del SICPI.
La decisión será comunicada al informante, salvo que haya renunciado a ello,
que la comunicación sea anónima o cuando el Responsable del Sistema considere
razonablemente que la comunicación comprometería la protección de la identidad del
informante, debiendo quedar constancia de estas circunstancias.
Artículo 10. Actuaciones de protección y apoyo.
1. Las personas que comuniquen infracciones previstas en el artículo 2 de esta
norma y admitidas a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, tendrán derecho
a las medidas de protección previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora
de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha
contra la corrupción. En todo caso, quedará excluida cualquier actuación constitutiva de
represalia, en los términos establecidos en la ley.
2. En la medida de las posibilidades de los correspondientes servicios de la
Universidad, el responsable del SICPI podrá proponer de oficio o a petición del informante,
asistencia jurídica y psicológica a este, cuando lo estime necesario.

Artículo 12. Información sobre el SICPI.
En la ciberpágina de la UHU deberá constar, con un enlace en la página de inicio,
una sección separada y fácilmente identificable referida al SICPI, en la cual se incluirá, al
menos, la información siguiente:
a) El documento de Política del Sistema Interno de Comunicaciones y Protección del
Informante.
b) El texto de esta norma.
c) La identidad de la persona responsable del SICPI.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312409

Artículo 11. Registro de informaciones
1. El SICPI contará con un registro de las informaciones recibidas y de las
actuaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos
de confidencialidad previstos en la ley.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial
competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de
aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
2. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones
internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que
sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En ningún caso podrán
conservarse los datos por un período superior a cuatro años, salvo que la información se
encuentre vinculada a un procedimiento, administrativo o judicial, pendiente de resolución
firme.