3. Otras disposiciones. . (2024/242-68)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento del Sistema Interno de Comunicación de Infracciones y Protección del Informante (SICPI) de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55464/4
5. A todo informante se le informará, de forma clara y accesible, sobre el canal externo
de información disponible ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en
virtud de la Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude
y la Corrupción, por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal
externo de información (Canal de Denuncias).
6. El SICPI permitirá también la presentación y posterior tramitación de
comunicaciones anónimas.
Artículo 7. Admisión de comunicaciones.
1. Registrada la comunicación, el Responsable del SICPI deberá comprobar si aquella
expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación recogido
en el artículo 2.
2. Realizado este análisis preliminar, el Responsable del SICPI decidirá, en un plazo
que no podrá ser superior a quince días hábiles desde la fecha de entrada en el registro
de la información:
a) Inadmitir la comunicación, en alguno de los siguientes casos:
1.º Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento
jurídico incluida en el ámbito de aplicación de esta norma.
2.º Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud o constituyan meros
rumores, o cuando la información se haya obtenido por medios ilícitos.
3.º Cuando se trate de informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos
interpersonales que afecten exclusivamente al informante y a las personas a las que se
refiera la comunicación.
4.º Cuando las informaciones ya estén completamente disponibles para el público, sin
que la comunicación contenga información nueva y significativa.
La inadmisión se comunicará a la persona informante dentro de los cinco días hábiles
siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima, la persona informante hubiera
renunciado a recibir comunicaciones o cuando el Responsable del Sistema considere
razonablemente que la comunicación comprometería la protección de la identidad del
informante, debiendo quedar constancia de estas circunstancias.
b) Admitir a trámite la comunicación. La admisión a trámite se comunicará al informante
dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima, o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312409
Artículo 6. Recepción de informaciones.
1. Presentada la información, se procederá a su registro en el SICPI, siéndole asignado
un código de identificación. El SICPI estará contenido en una base de datos segura y de
acceso restringido exclusivamente al personal convenientemente autorizado, en la que
se registrarán todas las comunicaciones recibidas, cumplimentando los siguientes datos:
a) Fecha de recepción.
b) Código de identificación.
c) Actuaciones desarrolladas.
d) Medidas adoptadas.
e) Fecha de cierre.
2. Salvo en caso de comunicaciones anónimas, se enviará un acuse de recibo de la
comunicación al informante en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción.
El acuse de recibo no se emitirá cuando el informante expresamente haya renunciado a
recibir comunicaciones relativas a la investigación o cuando el Responsable del Sistema
considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería
la protección de la identidad del informante, debiendo quedar constancia de ambas
circunstancias.
3. Cuando la comunicación sea remitida por otro medio o canales de denuncia,
el receptor de la comunicación deberá remitirla inmediatamente al Responsable del
Sistema, debiendo guardar confidencialidad sobre los hechos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55464/4
5. A todo informante se le informará, de forma clara y accesible, sobre el canal externo
de información disponible ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, en
virtud de la Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude
y la Corrupción, por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal
externo de información (Canal de Denuncias).
6. El SICPI permitirá también la presentación y posterior tramitación de
comunicaciones anónimas.
Artículo 7. Admisión de comunicaciones.
1. Registrada la comunicación, el Responsable del SICPI deberá comprobar si aquella
expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación recogido
en el artículo 2.
2. Realizado este análisis preliminar, el Responsable del SICPI decidirá, en un plazo
que no podrá ser superior a quince días hábiles desde la fecha de entrada en el registro
de la información:
a) Inadmitir la comunicación, en alguno de los siguientes casos:
1.º Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento
jurídico incluida en el ámbito de aplicación de esta norma.
2.º Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud o constituyan meros
rumores, o cuando la información se haya obtenido por medios ilícitos.
3.º Cuando se trate de informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos
interpersonales que afecten exclusivamente al informante y a las personas a las que se
refiera la comunicación.
4.º Cuando las informaciones ya estén completamente disponibles para el público, sin
que la comunicación contenga información nueva y significativa.
La inadmisión se comunicará a la persona informante dentro de los cinco días hábiles
siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima, la persona informante hubiera
renunciado a recibir comunicaciones o cuando el Responsable del Sistema considere
razonablemente que la comunicación comprometería la protección de la identidad del
informante, debiendo quedar constancia de estas circunstancias.
b) Admitir a trámite la comunicación. La admisión a trámite se comunicará al informante
dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima, o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312409
Artículo 6. Recepción de informaciones.
1. Presentada la información, se procederá a su registro en el SICPI, siéndole asignado
un código de identificación. El SICPI estará contenido en una base de datos segura y de
acceso restringido exclusivamente al personal convenientemente autorizado, en la que
se registrarán todas las comunicaciones recibidas, cumplimentando los siguientes datos:
a) Fecha de recepción.
b) Código de identificación.
c) Actuaciones desarrolladas.
d) Medidas adoptadas.
e) Fecha de cierre.
2. Salvo en caso de comunicaciones anónimas, se enviará un acuse de recibo de la
comunicación al informante en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción.
El acuse de recibo no se emitirá cuando el informante expresamente haya renunciado a
recibir comunicaciones relativas a la investigación o cuando el Responsable del Sistema
considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería
la protección de la identidad del informante, debiendo quedar constancia de ambas
circunstancias.
3. Cuando la comunicación sea remitida por otro medio o canales de denuncia,
el receptor de la comunicación deberá remitirla inmediatamente al Responsable del
Sistema, debiendo guardar confidencialidad sobre los hechos.