3. Otras disposiciones. . (2024/242-68)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento del Sistema Interno de Comunicación de Infracciones y Protección del Informante (SICPI) de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55464/3
Artículo 3. Ámbito personal.
1. Podrán formular comunicaciones a través del SICPI las personas físicas siguientes:
a) El personal de la UHU.
b) El personal voluntario en cualquier actuación organizada por la UHU.
c) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de
contratistas, subcontratistas y proveedores en contratos vinculados a la UHU.
2. Se entenderá incluido en el apartado anterior el personal cuya relación laboral o
de servicio haya finalizado, así como aquellas personas cuya relación laboral todavía
no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido
obtenida durante el proceso de selección.
3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cualquier persona podrá
formular una denuncia anónima.
Artículo 5. Presentación de comunicaciones.
1. Las personas físicas indicadas en el artículo 3 podrán presentar comunicaciones al
SICPI por escrito o en reunión presencial.
2. La comunicación se hará preferentemente a través del canal de denuncias
habilitado como medio electrónico al efecto, sin perjuicio de que pueda hacerse a través
de correo postal o electrónico a las direcciones que se publicarán en el portal de la UHU.
3. En el caso de que la información se desee comunicar en reunión presencial
con el responsable del SICPI, la reunión deberá tener lugar dentro del plazo máximo
de quince días naturales desde su solicitud. Las comunicaciones realizadas a través de
reunión presencial deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo
consentimiento del informante:
a) Mediante grabación de la conversación en formato seguro, duradero y accesible.
En tal caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le
informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establece el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
b) A través de una transcripción completa o resumida de la conversación realizada
por el personal responsable de tratarla. Sin perjuicio de los derechos que le corresponden
de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la
oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la
conversación.
4. Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo
electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312409
Artículo 4. Responsable del Sistema Interno de Comunicación de Infracciones y
Protección del Informante.
1. El Responsable del SICPI será nombrado, oído el Consejo de Gobierno, y, en su
caso, cesado por el Rector o Rectora, entre el personal funcionario de la UHU.
2. El responsable del SICPI tendrá la consideración de órgano unipersonal.
3. Tanto el nombramiento como el cese del responsable del SICPI deberán ser
notificados a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción en el plazo de los
diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han
justificado el mismo.
4. El Responsable del SICPI deberá desarrollar sus funciones de forma independiente
y autónoma respecto del resto de los órganos y unidades de la UHU, no pudiendo solicitar
ni recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio.
5. El Responsable del SICPI y, en su caso, el personal que pueda adscribirse al mismo
estará obligado a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de
sus funciones, incluso una vez cesadas en el desempeño de las mismas.
6. El Responsable del SICPI deberá disponer de todos los medios personales y
materiales necesarios para llevar a cabo sus funciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55464/3
Artículo 3. Ámbito personal.
1. Podrán formular comunicaciones a través del SICPI las personas físicas siguientes:
a) El personal de la UHU.
b) El personal voluntario en cualquier actuación organizada por la UHU.
c) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de
contratistas, subcontratistas y proveedores en contratos vinculados a la UHU.
2. Se entenderá incluido en el apartado anterior el personal cuya relación laboral o
de servicio haya finalizado, así como aquellas personas cuya relación laboral todavía
no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido
obtenida durante el proceso de selección.
3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cualquier persona podrá
formular una denuncia anónima.
Artículo 5. Presentación de comunicaciones.
1. Las personas físicas indicadas en el artículo 3 podrán presentar comunicaciones al
SICPI por escrito o en reunión presencial.
2. La comunicación se hará preferentemente a través del canal de denuncias
habilitado como medio electrónico al efecto, sin perjuicio de que pueda hacerse a través
de correo postal o electrónico a las direcciones que se publicarán en el portal de la UHU.
3. En el caso de que la información se desee comunicar en reunión presencial
con el responsable del SICPI, la reunión deberá tener lugar dentro del plazo máximo
de quince días naturales desde su solicitud. Las comunicaciones realizadas a través de
reunión presencial deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo
consentimiento del informante:
a) Mediante grabación de la conversación en formato seguro, duradero y accesible.
En tal caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le
informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establece el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
b) A través de una transcripción completa o resumida de la conversación realizada
por el personal responsable de tratarla. Sin perjuicio de los derechos que le corresponden
de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la
oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la
conversación.
4. Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo
electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312409
Artículo 4. Responsable del Sistema Interno de Comunicación de Infracciones y
Protección del Informante.
1. El Responsable del SICPI será nombrado, oído el Consejo de Gobierno, y, en su
caso, cesado por el Rector o Rectora, entre el personal funcionario de la UHU.
2. El responsable del SICPI tendrá la consideración de órgano unipersonal.
3. Tanto el nombramiento como el cese del responsable del SICPI deberán ser
notificados a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción en el plazo de los
diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han
justificado el mismo.
4. El Responsable del SICPI deberá desarrollar sus funciones de forma independiente
y autónoma respecto del resto de los órganos y unidades de la UHU, no pudiendo solicitar
ni recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio.
5. El Responsable del SICPI y, en su caso, el personal que pueda adscribirse al mismo
estará obligado a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de
sus funciones, incluso una vez cesadas en el desempeño de las mismas.
6. El Responsable del SICPI deberá disponer de todos los medios personales y
materiales necesarios para llevar a cabo sus funciones.