3. Otras disposiciones. . (2024/242-68)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento del Sistema Interno de Comunicación de Infracciones y Protección del Informante (SICPI) de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55464/2
El objeto del Sistema Interno de Información es que los trabajadores en sentido
amplio y otras personas relacionadas profesionalmente con una organización (en nuestro
caso la Universidad de Huelva) puedan comunicar internamente a la organización la
comisión en su seno de infracciones graves o muy graves, de tal modo que se preserve
la confidencialidad de su identidad. Y, si se confirma la veracidad de la información,
la organización debe, además, actuar con diligencia y proteger al informante ante
eventuales represalias. Según la Ley, el Sistema Interno de Información es el cauce
preferente para informar sobre las supuestas infracciones, siempre que se pueda tratar
de manera efectiva la alegada infracción y si el denunciante considera que no hay
riesgo de represalia. Igualmente, el informante podrá presentar su comunicación ante
una autoridad pública (canal externo). El Sistema Interno de Información consiste en un
conjunto integrado de elementos: El documento de política del sistema, el canal interno
para recibir las comunicaciones, el procedimiento de gestión de las mismas, las garantías
para la protección de los informantes, el libro-registro de las actuaciones y la autoridad
responsable del sistema.
El documento de política o estrategia, de naturaleza programática, se adjunta en
anexo, inspirado en el del Ministerio de Universidades, mientras que el texto articulado
del presente reglamento se dedicará a regular el procedimiento de gestión de las
informaciones, las garantías para la protección de los informantes y el libro-registro
de las actuaciones. El reglamento ha sido propuesto por la Comisión Antifraude a
la Secretaría General, se ha negociado en la mesa de negociación, se ha sometido a
trámite de información pública y a debate y aprobación del Consejo de Gobierno, en que
están representados todos los sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con
el artículo 19.x) de los Estatutos de la Universidad. Por consiguiente, este reglamento
satisface plenamente los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia que el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
exige cumplir en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Artículo 2. Ámbito material de aplicación.
1. A través del SICPI podrán comunicarse a la Universidad de Huelva las informaciones
siguientes:
a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la
Unión Europea, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/1937 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de
las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de cualquier supuesto de
infracción penal o de una infracción administrativa grave o muy grave que implique
quebranto económico para la Hacienda Pública o para la Seguridad Social.
2. La información podrá referirse tanto a supuestas infracciones que se hayan
producido en la Universidad de Huelva, o que existan indicios fundados de que vayan a
producirse en la misma, así como sobre intentos de ocultar tales alegadas infracciones.
3. Cualquier otra información recibida fuera del ámbito establecido en el apartado 1, así
como su remitente, quedará fuera del ámbito de protección dispensado por esta norma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312409
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta norma es la ordenación del Sistema Interno de Comunicación de
Infracciones y Protección del Informante (SICPI) de la Universidad de Huelva (UHU), de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección
de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55464/2
El objeto del Sistema Interno de Información es que los trabajadores en sentido
amplio y otras personas relacionadas profesionalmente con una organización (en nuestro
caso la Universidad de Huelva) puedan comunicar internamente a la organización la
comisión en su seno de infracciones graves o muy graves, de tal modo que se preserve
la confidencialidad de su identidad. Y, si se confirma la veracidad de la información,
la organización debe, además, actuar con diligencia y proteger al informante ante
eventuales represalias. Según la Ley, el Sistema Interno de Información es el cauce
preferente para informar sobre las supuestas infracciones, siempre que se pueda tratar
de manera efectiva la alegada infracción y si el denunciante considera que no hay
riesgo de represalia. Igualmente, el informante podrá presentar su comunicación ante
una autoridad pública (canal externo). El Sistema Interno de Información consiste en un
conjunto integrado de elementos: El documento de política del sistema, el canal interno
para recibir las comunicaciones, el procedimiento de gestión de las mismas, las garantías
para la protección de los informantes, el libro-registro de las actuaciones y la autoridad
responsable del sistema.
El documento de política o estrategia, de naturaleza programática, se adjunta en
anexo, inspirado en el del Ministerio de Universidades, mientras que el texto articulado
del presente reglamento se dedicará a regular el procedimiento de gestión de las
informaciones, las garantías para la protección de los informantes y el libro-registro
de las actuaciones. El reglamento ha sido propuesto por la Comisión Antifraude a
la Secretaría General, se ha negociado en la mesa de negociación, se ha sometido a
trámite de información pública y a debate y aprobación del Consejo de Gobierno, en que
están representados todos los sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con
el artículo 19.x) de los Estatutos de la Universidad. Por consiguiente, este reglamento
satisface plenamente los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia que el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
exige cumplir en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Artículo 2. Ámbito material de aplicación.
1. A través del SICPI podrán comunicarse a la Universidad de Huelva las informaciones
siguientes:
a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la
Unión Europea, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/1937 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de
las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de cualquier supuesto de
infracción penal o de una infracción administrativa grave o muy grave que implique
quebranto económico para la Hacienda Pública o para la Seguridad Social.
2. La información podrá referirse tanto a supuestas infracciones que se hayan
producido en la Universidad de Huelva, o que existan indicios fundados de que vayan a
producirse en la misma, así como sobre intentos de ocultar tales alegadas infracciones.
3. Cualquier otra información recibida fuera del ámbito establecido en el apartado 1, así
como su remitente, quedará fuera del ámbito de protección dispensado por esta norma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312409
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta norma es la ordenación del Sistema Interno de Comunicación de
Infracciones y Protección del Informante (SICPI) de la Universidad de Huelva (UHU), de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección
de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.