Disposiciones generales. . (2024/242-2)
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024

página 55383/9

13.ª Adjudicación.
13.ª 1. La persona titular de la Consejería de Salud y Consumo resolverá el
procedimiento de adjudicación mediante orden, que se publicará en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, en la que se incluirán todas las oficinas de farmacia adjudicadas
en las distintas fases del procedimiento, identificando a las personas adjudicatarias de las
mismas en cada una de dichas fases, por orden decreciente de la puntuación. Asimismo,
identificará las oficinas de farmacia convocadas que hayan resultado vacantes, por no
haber sido ratificadas o por haber perdido las personas que las ratificaron el derecho a
ser adjudicatarias.
13.ª 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria sin
que se hubiera resuelto y publicado la resolución de adjudicación mencionada en el
apartado anterior, las personas interesadas que hubieran participado podrán entender
desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
13.ª 3. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, la
persona titular que tuviese autorizada una oficina de farmacia no podrá ser adjudicataria
de las que se oferten en la presente convocatoria en el municipio donde se ubique la que
tiene autorizada.
13.ª 4. La resolución de adjudicación o, en su caso, la desestimación de su pretensión
por silencio, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano
que la hubiera dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
13.ª 5. A partir de la publicación de la orden referida en el apartado 1, se iniciará
el cómputo de los plazos previstos en la normativa reguladora de las autorizaciones de
instalación de oficinas de farmacia para que las personas adjudicatarias realicen las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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en dicha fase. Esta publicación se realizará, como mínimo, con diez días de antelación a
las convocatorias previstas en el apartado siguiente.
En caso necesario, se procederá de la forma prevista en las bases 8.ª 2, 8.ª 3 y 9.ª,
dictando resoluciones aprobando listas complementarias de puntuaciones provisionales
y definitivas de las personas admitidas en la fase tercera mencionadas en el apartado
anterior, que no hubieran sido baremadas ni incluidas en listas de puntuaciones
provisionales aprobadas con anterioridad.
12.ª 4. Una vez publicada la lista referida en el primer párrafo del apartado anterior,
se publicarán anuncios en los lugares establecidos en la base 17ª.1, en los que se
convocará a las personas solicitantes admitidas en la fase tercera que hayan presentado
su orden de preferencia, señalándose el lugar, fecha y hora, para la realización de los
actos para ratificar la conformidad para la adjudicación de la oficina de farmacia que les
haya correspondido de acuerdo con su puntuación final y orden de preferencia solicitado,
aplicándose las reglas establecidas en la base 10ª. 1 y en la base 11ª, hasta que se
ratifiquen todas las oficinas de farmacia ofertadas o, en su defecto, hasta que finalicen los
actos de todas las personas convocadas para la fase tercera.
12.ª 5. Si una vez finalizados estos actos resultase que ha ratificado la conformidad
al menos una persona titular o todas las cotitulares de una oficina de farmacia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y se considerase necesario adjudicar dicha vacante
o vacantes, se procederá a ofertar dichas oficinas de farmacia en esta fase tercera
aplicando lo establecido en los apartados anteriores de esta base.
12.ª 6. Una vez transcurrido el plazo estipulado en la última resolución que al amparo
del apartado 1 de esta base se dicte en el procedimiento, se entenderá que renuncian
a su admisión y participación en la fase tercera del concurso las personas admitidas en
dicha fase que no hayan presentado en tiempo y forma una hoja de orden de preferencia
respecto de las oficinas de farmacia ofertadas en al menos una de las resoluciones
dictadas conforme a dicho apartado.