Disposiciones generales. . (2024/242-2)
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024

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actuaciones que en dicha normativa se determinan, siendo de aplicación lo dispuesto
en el Decreto 223/2018, de 11 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de
autorizaciones de instalación, funcionamiento, traslado, modificación de instalaciones y
cierre voluntario, así como los cierres forzosos de oficinas de farmacia.
13.ª 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, se producirá la caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y
funcionamiento de la oficina de farmacia adjudicada cuando la persona adjudicataria no
proceda, por causas a ella imputables y en los plazos reglamentariamente establecidos,
a promover dichas autorizaciones, y cuando la oficina de farmacia, por circunstancias
sobrevenidas, no sea abierta al público. Y ello sin perjuicio de las consecuencias
sancionadoras en que se pueda haber incurrido de acuerdo con lo previsto en el artículo
76.1.d) de la citada ley.

15.ª Valoración de los méritos.
15.ª 1. La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el baremo de méritos
que figura en el Anexo I del Decreto 36/2018, de 6 de febrero, accesible en el enlace
https://juntadeandalucia.es/sites/default /files/inline -files/2024/02/Baremo%20
Decreto%2036-2018.pdf.
15.ª 2. Conforme a lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, la obtención de una autorización de instalación y funcionamiento de una oficina
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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14.ª Resolución complementaria del procedimiento de adjudicación.
14.ª 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 22/2007, de
18 de diciembre, a fin de asegurar que no queda desatendida la población a la que venía
prestando asistencia una oficina de farmacia, procederá emitir resolución complementaria
del procedimiento de adjudicación cuando concurran las tres circunstancias siguientes:
a) Que se produzca la caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y
funcionamiento de una oficina de farmacia adjudicada en fase tercera.
b) Que la oficina de farmacia se hubiese ofertado por resultar vacante al ser su titular
persona adjudicataria de otra oficina de farmacia en la fase primera o tercera.
c) Que se produzca la conformidad con la misma, tras ofertarla a las personas
solicitantes admitidas a fase tercera que no hayan resultado adjudicatarias de oficina de
farmacia, según el orden de puntuación obtenida.
14.ª 2. De producirse las circunstancias previstas en los párrafos a) y b) del
apartado anterior, la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, mediante
orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinará las
oficinas de farmacia afectadas por dichas circunstancias. A continuación, se procederá
a la realización de los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación de la
correspondiente oficina de farmacia, conforme a la base 10.ª 1 y la base 11.ª, hasta que
se ratifiquen todas las oficinas de farmacia o, en su defecto, se terminen los actos para
ratificar la conformidad de todas las personas convocadas.
14. ª 3. Finalizados los actos anteriores, la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo
dictará, mediante orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, resolución
complementaria del procedimiento de adjudicación en la que se identificará a las personas
adjudicatarias por orden decreciente de la puntuación obtenida y la oficina de farmacia adjudicada.
Asimismo, identificará las oficinas de farmacia que hayan resultado vacantes por no haber sido
ratificadas o por haber perdido las personas que las ratificaron el derecho a ser adjudicatarias.
14.ª 4 La orden a la que se refiere el apartado anterior abrirá el plazo previsto en
la base 13.ª 5 para las personas que resulten adjudicatarias en la misma, y podrá ser
recurrida conforme a lo previsto en la base 13.ª 4.
14.ª 5. Si una vez emitida una resolución complementaria vuelven a producirse
las circunstancias previstas en la presente base, se emitirán nuevamente cuantas
resoluciones complementarias resulten necesarias.