Disposiciones generales. . (2024/242-2)
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55383/8
12.ª Oferta de oficinas de farmacia a quienes participan en la fase tercera del
procedimiento.
12.ª 1. Una vez terminados los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación
en las fases primera y segunda, por resolución de la persona titular de la Dirección
General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, se determinarán:
a) Las oficinas de farmacia que se oferten en ese momento en la fase tercera
conforme a los criterios determinados en el artículo 4.c) del Decreto 36/2018, de 6 de
febrero.
b) La apertura del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para
que las personas participantes que estén admitidas en la fase tercera presenten su
correspondiente orden de preferencia respecto de las oficinas de farmacia que hayan
sido ofertadas para dicha fase, cumplimentando para ello la hoja de orden de preferencia
que figura en la última página del Anexo II de la presente orden. A tal efecto, rellenarán
los códigos correspondientes a la oficina u oficinas de farmacia solicitadas, quedando
vinculadas al orden de preferencia que presenten dentro de dicho plazo.
12.ª 2. Aquellas personas que presenten el orden de preferencia y que no hayan sido
baremadas ni incluidas en listas de puntuaciones definitivas con anterioridad, deberán,
además, aportar en ese mismo plazo copia de cada uno de los documentos que acrediten
los méritos alegados en la hoja de autobaremación.
No obstante, en casos excepcionales, cuando no se esté en posesión del documento
acreditativo de un mérito, se deberá adjuntar en dicho plazo copia de la solicitud de dicho
documento, siendo obligatorio presentar el documento acreditativo del mérito antes de
que finalice el plazo de alegaciones a sus puntuaciones provisionales.
La aportación de la citada documentación se someterá a lo dispuesto en la base 17.ª 3.
12.ª 3. Con posterioridad a la finalización del plazo citado en el apartado 1.b) de esta
base, se publicará anuncio en los lugares establecidos en la base 17.ª 1, incluyendo
en el mismo una lista con los datos identificativos de las solicitudes de las personas
participantes que hubieran presentado hoja de orden de preferencia debidamente
cumplimentada para la fase tercera y que cumplan los requisitos para ser adjudicatarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312330
11.ª 2. En dicho acto se procederá a ofertar la oficina de farmacia que, en su caso, le
corresponda a la persona convocada, conforme a las siguientes reglas:
a) Se ofertará la primera oficina de farmacia disponible que corresponda a cada
solicitud conforme al orden que figure en la hoja de orden de preferencia presentada en
plazo, orden que en ningún caso podrá ser modificado. No se podrán ofertar ni aceptar
oficinas de farmacia en el supuesto previsto en el artículo 34.2 de la Ley 22/2007, de 18
de diciembre, considerándose en ese caso tales oficinas de farmacia como no solicitadas.
b) Si no hubiese ninguna oficina de farmacia disponible de las solicitadas en la hoja
de orden de preferencia presentada, no podrá ofertarse ninguna, dejándose constancia
de dicha circunstancia.
11.ª 3. En caso de ratificarse la conformidad para la adjudicación de una oficina de
farmacia, se cumplimentará el modelo que se adjunta como Anexo V de la presente orden,
como compromiso de aceptación de la oficina de farmacia. Conforme al artículo 41.5 de
la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, desde la fecha en que se produzca la conformidad de
la adjudicación, ésta es irrenunciable.
11.ª 4. Si las personas convocadas no ratificasen su conformidad o no concurriesen
al acto en el que le hubiera correspondido una oficina de farmacia, se entenderá que
renuncian a la misma y se ofertará a la persona siguiente que la hubiera solicitado según
el orden de puntuación. Dicha renuncia en una de las fases implicará la exclusión de la
solicitud en las siguientes fases donde se encontrase admitida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55383/8
12.ª Oferta de oficinas de farmacia a quienes participan en la fase tercera del
procedimiento.
12.ª 1. Una vez terminados los actos para ratificar la conformidad para la adjudicación
en las fases primera y segunda, por resolución de la persona titular de la Dirección
General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, se determinarán:
a) Las oficinas de farmacia que se oferten en ese momento en la fase tercera
conforme a los criterios determinados en el artículo 4.c) del Decreto 36/2018, de 6 de
febrero.
b) La apertura del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para
que las personas participantes que estén admitidas en la fase tercera presenten su
correspondiente orden de preferencia respecto de las oficinas de farmacia que hayan
sido ofertadas para dicha fase, cumplimentando para ello la hoja de orden de preferencia
que figura en la última página del Anexo II de la presente orden. A tal efecto, rellenarán
los códigos correspondientes a la oficina u oficinas de farmacia solicitadas, quedando
vinculadas al orden de preferencia que presenten dentro de dicho plazo.
12.ª 2. Aquellas personas que presenten el orden de preferencia y que no hayan sido
baremadas ni incluidas en listas de puntuaciones definitivas con anterioridad, deberán,
además, aportar en ese mismo plazo copia de cada uno de los documentos que acrediten
los méritos alegados en la hoja de autobaremación.
No obstante, en casos excepcionales, cuando no se esté en posesión del documento
acreditativo de un mérito, se deberá adjuntar en dicho plazo copia de la solicitud de dicho
documento, siendo obligatorio presentar el documento acreditativo del mérito antes de
que finalice el plazo de alegaciones a sus puntuaciones provisionales.
La aportación de la citada documentación se someterá a lo dispuesto en la base 17.ª 3.
12.ª 3. Con posterioridad a la finalización del plazo citado en el apartado 1.b) de esta
base, se publicará anuncio en los lugares establecidos en la base 17.ª 1, incluyendo
en el mismo una lista con los datos identificativos de las solicitudes de las personas
participantes que hubieran presentado hoja de orden de preferencia debidamente
cumplimentada para la fase tercera y que cumplan los requisitos para ser adjudicatarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312330
11.ª 2. En dicho acto se procederá a ofertar la oficina de farmacia que, en su caso, le
corresponda a la persona convocada, conforme a las siguientes reglas:
a) Se ofertará la primera oficina de farmacia disponible que corresponda a cada
solicitud conforme al orden que figure en la hoja de orden de preferencia presentada en
plazo, orden que en ningún caso podrá ser modificado. No se podrán ofertar ni aceptar
oficinas de farmacia en el supuesto previsto en el artículo 34.2 de la Ley 22/2007, de 18
de diciembre, considerándose en ese caso tales oficinas de farmacia como no solicitadas.
b) Si no hubiese ninguna oficina de farmacia disponible de las solicitadas en la hoja
de orden de preferencia presentada, no podrá ofertarse ninguna, dejándose constancia
de dicha circunstancia.
11.ª 3. En caso de ratificarse la conformidad para la adjudicación de una oficina de
farmacia, se cumplimentará el modelo que se adjunta como Anexo V de la presente orden,
como compromiso de aceptación de la oficina de farmacia. Conforme al artículo 41.5 de
la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, desde la fecha en que se produzca la conformidad de
la adjudicación, ésta es irrenunciable.
11.ª 4. Si las personas convocadas no ratificasen su conformidad o no concurriesen
al acto en el que le hubiera correspondido una oficina de farmacia, se entenderá que
renuncian a la misma y se ofertará a la persona siguiente que la hubiera solicitado según
el orden de puntuación. Dicha renuncia en una de las fases implicará la exclusión de la
solicitud en las siguientes fases donde se encontrase admitida.