Disposiciones generales. . (2024/242-2)
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024

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4.ª 5. La aportación de la documentación referida en el apartado anterior se someterá
a lo dispuesto en la base 17.ª 3.
4.ª 6. Quienes participen en esta convocatoria de concurso quedarán vinculados a
los datos que hayan hecho constar en su solicitud, incluido el orden de preferencia de
las oficinas de farmacia solicitadas. La falsedad en los datos que se hagan constar en la
solicitud, individual o conjunta, o en la documentación anexa, determinará la inmediata
exclusión de la solicitud de la presente convocatoria, sin perjuicio de las medidas legales
que correspondan.
4.ª 7. Serán causas de inadmisión:
a) La presentación de la solicitud fuera de plazo.
b) La presentación de la solicitud en documento o formato distinto al modelo
normalizado que figura como Anexo II de la presente orden.
c) No haber efectuado el abono de la tasa correspondiente.
Estas causas de inadmisión no serán susceptibles de subsanación, que sólo
procederá en los casos previstos en la base 6.ª 2.
5.ª Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
5.ª 1. Las solicitudes con la documentación señalada en la base 4.ª.4 se podrán
presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
5.ª 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

7.ª Lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.
7.ª 1. Examinadas las alegaciones y solicitudes de subsanación formuladas por las
personas solicitantes, se dictará resolución por la persona titular de la Dirección General
de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica con la lista definitiva de solicitudes que
hayan resultado admitidas y excluidas en cada fase y, en su caso, en el cupo reservado
para personas con discapacidad, con indicación de las causas de exclusión y con la
puntuación consignada en la hoja de autobaremación. La resolución se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la lista se expondrá en los lugares establecidos
en la base 17.ª 1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312330

6.ª Lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas.
6.ª 1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará mediante
resolución de la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica, la lista provisional de las que hayan sido admitidas y excluidas en cada
fase, con indicación de las causas de exclusión y con la puntuación consignada en la
hoja de autobaremación. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y la lista se expondrá en los lugares establecidos en la base 17.ª 1.
6.ª 2. Conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud
adoleciera de defectos que resulten subsanables se requerirá a la persona interesada
para que, en un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución indicada en el apartado
anterior, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En el mismo plazo se podrá solicitar la rectificación de los errores detectados en
dicha lista.
6.ª 3. Las alegaciones formuladas por las personas interesadas serán estimadas
o desestimadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de solicitudes
admitidas y excluidas.