Disposiciones generales. . (2024/242-2)
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55383/6
8.ª Lista de puntuaciones provisionales.
8.ª 1. Una vez valorados los méritos por la Comisión de Baremación conforme a lo
establecido en la base 15.ª, se dictará resolución, por la persona titular de la Dirección
General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, con la lista de puntuaciones
provisionales baremada por dicha Comisión de todas las personas participantes admitidas
o de un número suficiente de ellas que puedan resultar adjudicatarias. La resolución
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la lista se expondrá en los
lugares establecidos en la base 17.ª 1.
8.ª 2. Con posterioridad se podrán dictar resoluciones por la persona titular de la
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica aprobando listas
complementarias de puntuaciones provisionales de personas admitidas que no hubieran
sido baremadas ni incluidas en listas de puntuaciones provisionales aprobadas con
anterioridad, publicándose dichas resoluciones en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y exponiéndose las listas correspondientes en los lugares establecidos en la
base 17.ª 1.
8.ª 3. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones mencionadas
en los apartados anteriores, las personas solicitantes podrán formular alegaciones y, en
su caso, solicitar el acceso y vista de los documentos que formen parte de su expediente.
En este último caso, se publicará un anuncio en los lugares establecidos en la base 17.ª.1,
señalando el día y hora de dicha vista, pudiéndose presentar alegaciones en el plazo de
diez días hábiles contados desde la fecha de la vista.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312330
En dicha lista se identificará, además, a aquellas personas admitidas que en ese
momento del procedimiento deban aportar copia de cada uno de los documentos que
acrediten los méritos alegados en la hoja de autobaremación. El plazo para la aportación
de la citada documentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la resolución señalada en el párrafo anterior.
No obstante, en casos excepcionales, cuando no se esté en posesión del documento
acreditativo de un mérito, se deberá adjuntar en este plazo copia de la solicitud de dicho
documento, siendo obligatorio presentar copia del documento acreditativo del mérito
antes de que finalice el plazo de alegaciones a sus puntuaciones provisionales.
La aportación de la documentación acreditativa de los méritos se someterá a lo
dispuesto en la base 17.ª 3.
7.ª 2. Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme
a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso
de estimación del recurso de alzada, además de notificarse la resolución a la persona
interesada, se publicará un anuncio en los lugares establecidos en la base 17.ª 1,
incluyendo en el mismo los datos identificativos de la solicitud y su nueva situación.
7.ª 3. Cuando la Administración tenga conocimiento de que las personas admitidas
incumplan los requisitos de participación recogidos en la base 2.ª o incurran en
falsedad conforme a la base 4ª.6, se procederá a su exclusión. En caso de que la
solicitud figure como admitida en la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas,
y la persona solicitante no haya sido declarada aún como adjudicataria, se procederá
a dictar resolución de exclusión previo trámite de audiencia; en cuyo caso, además de
notificarse dicha resolución a la persona interesada, se publicará un anuncio en los
lugares establecidos en la base 17.ª 1, incluyendo en el mismo los datos identificativos de
la solicitud y su nueva situación.
7.ª 4. Se entenderá como renuncia a la admisión en fase tercera cuando concurra
alguno de los supuestos previstos en la base 11.ª 4 y 12.ª 6.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55383/6
8.ª Lista de puntuaciones provisionales.
8.ª 1. Una vez valorados los méritos por la Comisión de Baremación conforme a lo
establecido en la base 15.ª, se dictará resolución, por la persona titular de la Dirección
General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, con la lista de puntuaciones
provisionales baremada por dicha Comisión de todas las personas participantes admitidas
o de un número suficiente de ellas que puedan resultar adjudicatarias. La resolución
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la lista se expondrá en los
lugares establecidos en la base 17.ª 1.
8.ª 2. Con posterioridad se podrán dictar resoluciones por la persona titular de la
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica aprobando listas
complementarias de puntuaciones provisionales de personas admitidas que no hubieran
sido baremadas ni incluidas en listas de puntuaciones provisionales aprobadas con
anterioridad, publicándose dichas resoluciones en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y exponiéndose las listas correspondientes en los lugares establecidos en la
base 17.ª 1.
8.ª 3. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones mencionadas
en los apartados anteriores, las personas solicitantes podrán formular alegaciones y, en
su caso, solicitar el acceso y vista de los documentos que formen parte de su expediente.
En este último caso, se publicará un anuncio en los lugares establecidos en la base 17.ª.1,
señalando el día y hora de dicha vista, pudiéndose presentar alegaciones en el plazo de
diez días hábiles contados desde la fecha de la vista.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312330
En dicha lista se identificará, además, a aquellas personas admitidas que en ese
momento del procedimiento deban aportar copia de cada uno de los documentos que
acrediten los méritos alegados en la hoja de autobaremación. El plazo para la aportación
de la citada documentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la resolución señalada en el párrafo anterior.
No obstante, en casos excepcionales, cuando no se esté en posesión del documento
acreditativo de un mérito, se deberá adjuntar en este plazo copia de la solicitud de dicho
documento, siendo obligatorio presentar copia del documento acreditativo del mérito
antes de que finalice el plazo de alegaciones a sus puntuaciones provisionales.
La aportación de la documentación acreditativa de los méritos se someterá a lo
dispuesto en la base 17.ª 3.
7.ª 2. Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme
a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso
de estimación del recurso de alzada, además de notificarse la resolución a la persona
interesada, se publicará un anuncio en los lugares establecidos en la base 17.ª 1,
incluyendo en el mismo los datos identificativos de la solicitud y su nueva situación.
7.ª 3. Cuando la Administración tenga conocimiento de que las personas admitidas
incumplan los requisitos de participación recogidos en la base 2.ª o incurran en
falsedad conforme a la base 4ª.6, se procederá a su exclusión. En caso de que la
solicitud figure como admitida en la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas,
y la persona solicitante no haya sido declarada aún como adjudicataria, se procederá
a dictar resolución de exclusión previo trámite de audiencia; en cuyo caso, además de
notificarse dicha resolución a la persona interesada, se publicará un anuncio en los
lugares establecidos en la base 17.ª 1, incluyendo en el mismo los datos identificativos de
la solicitud y su nueva situación.
7.ª 4. Se entenderá como renuncia a la admisión en fase tercera cuando concurra
alguno de los supuestos previstos en la base 11.ª 4 y 12.ª 6.