Disposiciones generales. . (2024/242-2)
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024

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deberán tener reconocida la condición de discapacidad en caso de acceso por dicha
reserva.
2.ª 6. Exigencia de los requisitos.
El cumplimiento de los requisitos exigidos habrá de mantenerse por las personas
solicitantes hasta la resolución del procedimiento de adjudicación y hasta que se dicten
las posteriores resoluciones de instalación y funcionamiento de la nueva oficina de
farmacia que le sea adjudicada.

4.ª Solicitudes y documentación.
4.ª 1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública
y Ordenación Farmacéutica, se ajustará al modelo normalizado que figura como Anexo II
de la presente orden.
4.ª 2. Cada persona solicitante presentará una única solicitud, individual o conjunta,
en la que se indicará la fase o fases en las que desea participar, no siendo obligatoria la
participación en todas las fases para las que se cumplan los requisitos. Como máximo
podrán participar cinco personas en una solicitud conjunta. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes
podrán actuar por medio de representante.
4.ª 3. En las solicitudes para participar en la fase primera o segunda, con independencia
de si se pretende participar o no en la fase tercera, es obligatorio solicitar, al menos,
una de las oficinas de farmacia de las que figuran en el Anexo I de la presente orden,
rellenando los códigos correspondientes a la oficina u oficinas de farmacia solicitadas
en la hoja de orden de preferencia que aparece al final del Anexo II de la presente orden.
4.ª 4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la identidad de la persona solicitante.
b) Copia del título de Licenciatura o Grado en Farmacia y, en el supuesto de no
disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los
derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría
de Estado de Universidades e Investigación. En este último caso será imprescindible la
aportación de la certificación académica de la licenciatura o grado.
Cuando se trate de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la correspondiente
homologación o reconocimiento por el Ministerio competente de la Administración
General del Estado.
c) Justificante acreditativo del ingreso de la tasa por importe de trescientos setenta y
siete euros con cuarenta céntimos (377,40 €) conforme a lo establecido en la Ley 10/2021,
de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
abonándose una tasa por cada solicitud.
d) Hoja de autobaremación, según el modelo normalizado recogido en el Anexo III de
la presente orden.
e) Declaración responsable anexa, según el modelo normalizado recogido en el
Anexo IV de la presente orden.
f) Para optar al cupo de oficinas de farmacia reservadas para personas con
discapacidad conforme a la base 1.ª.3, se deberá presentar la documentación prevista en
la normativa vigente sobre la materia, acreditativa de dicha condición.
En el caso de tener solicitado el reconocimiento de dicha condición a la fecha de
publicación de la presente orden sin tenerlo aún reconocido, conforme lo previsto en la
base 2.ª 4, habrá de presentarse documento justificativo de la presentación de solicitud
de reconocimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3.ª Órgano encargado de la tramitación del procedimiento.
El órgano administrativo encargado de la tramitación del procedimiento
correspondiente a la presente convocatoria es la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo.