Disposiciones generales. . (2024/242-2)
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía.
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Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
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2.ª Requisitos de participación.
2.ª 1. Requisitos generales de participación.
a) Las personas solicitantes deberán estar, a la fecha de la publicación de la
presente convocatoria, en posesión del título de Licenciatura o Grado en Farmacia, o
de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos de
expedición. Si el título se hubiera obtenido en otro Estado se deberá estar en posesión de
la titulación de Farmacia reconocida u homologada en España.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, no podrán participar en el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas
de farmacia quienes hayan transmitido su titularidad o cotitularidad sobre una oficina
de farmacia en un plazo inferior a cinco años respecto a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, si la persona solicitante fuera titular o cotitular de otra oficina de farmacia
y realizara la cesión o trasmisión de ésta, ya fuera total o parcialmente, a partir de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
perderá el derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento
de la nueva oficina de farmacia de la que hubiere sido persona adjudicataria en la
presente convocatoria.
2.ª 2. Requisitos específicos de participación en la fase primera del procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.a) de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, en la primera fase solo podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas
que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, fuesen titulares de oficina de
farmacia abierta al público en Municipios, Entidades Locales Autónomas y Entidades de
Ámbito Territorial inferior al Municipio, o núcleos poblacionales aislados, todos ellos de
menos de mil habitantes, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, deberán
haber mantenido la titularidad sobre la citada oficina de farmacia, como mínimo, durante
los diez años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2.ª 3. Requisitos específicos de participación en la fase segunda del procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.b) de la Ley 22/2007, de 18
de diciembre, en la segunda fase podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas
interesados que no sean titulares o cotitulares de oficina de farmacia situada dentro o
fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de publicación de la presente
convocatoria, ni lo hayan sido los últimos cinco años anteriores.
2.ª 4. Requisitos específicos de participación para optar al cupo de oficinas de
farmacia reservadas para personas con discapacidad.
Las personas participantes que opten al mencionado cupo deberán contar con la
condición de personas con discapacidad conforme a lo establecido en el artículo 4 del
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En el caso de tener solicitado el reconocimiento de dicha condición a fecha de
publicación de la convocatoria, pero no lo tengan reconocido cuando la misma se
publique, dichas personas habrán de presentar copia de la solicitud de reconocimiento,
siendo obligatoria la presentación del documento acreditativo de la discapacidad, antes
de la finalización del plazo de subsanación de la lista provisional de solicitudes admitidas
y excluidas de la presente convocatoria. En caso de no aportarlo, la persona podrá
participar en la fase o fases en que se encuentre admitida pero no tendrá opción al cupo
reservado a personas con discapacidad. La Administración podrá requerir, en su caso,
certificación médica que recoja la capacidad para el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes a las personas adjudicatarias.
2.ª 5. Requisitos específicos de participación para solicitudes conjuntas.
Todas las personas que suscriban una misma solicitud conjunta deberán reunir
los requisitos generales y específicos de la fase o fases en las que participen, y todas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312330
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 55383/3
2.ª Requisitos de participación.
2.ª 1. Requisitos generales de participación.
a) Las personas solicitantes deberán estar, a la fecha de la publicación de la
presente convocatoria, en posesión del título de Licenciatura o Grado en Farmacia, o
de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos de
expedición. Si el título se hubiera obtenido en otro Estado se deberá estar en posesión de
la titulación de Farmacia reconocida u homologada en España.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, no podrán participar en el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas
de farmacia quienes hayan transmitido su titularidad o cotitularidad sobre una oficina
de farmacia en un plazo inferior a cinco años respecto a la fecha de publicación de la
presente convocatoria.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, si la persona solicitante fuera titular o cotitular de otra oficina de farmacia
y realizara la cesión o trasmisión de ésta, ya fuera total o parcialmente, a partir de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
perderá el derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento
de la nueva oficina de farmacia de la que hubiere sido persona adjudicataria en la
presente convocatoria.
2.ª 2. Requisitos específicos de participación en la fase primera del procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.a) de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, en la primera fase solo podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas
que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, fuesen titulares de oficina de
farmacia abierta al público en Municipios, Entidades Locales Autónomas y Entidades de
Ámbito Territorial inferior al Municipio, o núcleos poblacionales aislados, todos ellos de
menos de mil habitantes, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, deberán
haber mantenido la titularidad sobre la citada oficina de farmacia, como mínimo, durante
los diez años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2.ª 3. Requisitos específicos de participación en la fase segunda del procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.b) de la Ley 22/2007, de 18
de diciembre, en la segunda fase podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas
interesados que no sean titulares o cotitulares de oficina de farmacia situada dentro o
fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de publicación de la presente
convocatoria, ni lo hayan sido los últimos cinco años anteriores.
2.ª 4. Requisitos específicos de participación para optar al cupo de oficinas de
farmacia reservadas para personas con discapacidad.
Las personas participantes que opten al mencionado cupo deberán contar con la
condición de personas con discapacidad conforme a lo establecido en el artículo 4 del
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En el caso de tener solicitado el reconocimiento de dicha condición a fecha de
publicación de la convocatoria, pero no lo tengan reconocido cuando la misma se
publique, dichas personas habrán de presentar copia de la solicitud de reconocimiento,
siendo obligatoria la presentación del documento acreditativo de la discapacidad, antes
de la finalización del plazo de subsanación de la lista provisional de solicitudes admitidas
y excluidas de la presente convocatoria. En caso de no aportarlo, la persona podrá
participar en la fase o fases en que se encuentre admitida pero no tendrá opción al cupo
reservado a personas con discapacidad. La Administración podrá requerir, en su caso,
certificación médica que recoja la capacidad para el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes a las personas adjudicatarias.
2.ª 5. Requisitos específicos de participación para solicitudes conjuntas.
Todas las personas que suscriban una misma solicitud conjunta deberán reunir
los requisitos generales y específicos de la fase o fases en las que participen, y todas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312330
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