Disposiciones generales. . (2024/242-2)
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024

página 55383/2

de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10,
14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

1.ª Reglas generales.
1.ª 1. Principios generales.
El desarrollo de la presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en las presentes
bases, en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en el Decreto
36/2018, de 6 de febrero, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de
nuevas oficinas de farmacia, y en las restantes normas de desarrollo que se dicten,
siendo además de aplicación las normas generales del procedimiento administrativo
previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
La adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia objeto del presente procedimiento,
se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia pública y mérito,
y se otorgará siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en las normas anteriores.
1.ª 2. Fases del procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, el presente procedimiento constará de tres fases:
a) Fase primera: en esta fase solo podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas
que cumplan los requisitos específicos establecidos en la base 2ª.2.
En esta fase se adjudicará como máximo el 50% de las oficinas de farmacia
convocadas que figuran en el Anexo I de la presente orden.
b) Fase segunda: en esta fase solo podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas
que cumplan los requisitos específicos establecidos en la base 2.ª.3.
En esta fase se adjudicarán las oficinas de farmacia que figuran en el Anexo I de la
presente orden, no adjudicadas en la primera fase.
c) Fase tercera: en esta fase podrán participar los restantes farmacéuticos y
farmacéuticas interesados, así como aquellos que no hayan resultado adjudicatarios en
las fases anteriores.
En esta fase se adjudicarán las oficinas de farmacia que figuran en el Anexo I de la
presente orden que no hubieran sido adjudicadas en las fases anteriores, así como las
vacantes que hayan quedado por resultar sus titulares adjudicatarios de otra oficina de
farmacia en la fase primera o en la propia fase tercera.
1.ª 3. Reserva de cupo de oficinas de farmacia para personas con discapacidad.
En cada una de las fases del procedimiento se reserva un cupo del 5% de oficinas
de farmacia, redondeado al alza, para personas con discapacidad, considerando como
tales las definidas en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
No se considerarán oficinas de farmacia reservadas al cupo para personas con
discapacidad aquellas que se adjudiquen a dichas personas por razón exclusiva de
su puntuación dentro de cada fase. Si no se adjudicase el número total de oficinas de
farmacia reservadas a este cupo en cada una de las fases, las mismas serán adjudicadas
a las restantes personas participantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BASES DE LA CONVOCATORIA