Disposiciones generales. . (2024/242-2)
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55383/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se convoca concurso público para
la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía.
La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, establece en su artículo
33.1 que las nuevas oficinas de farmacia se adjudicarán en convocatoria por concurso
público, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia pública
y mérito. Dicho procedimiento se rige, además, por lo dispuesto en los artículos 34 y 41
de dicha ley, así como por el Decreto 36/2018, de 6 de febrero, por el que se regula el
procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, normas recientemente
modificadas por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas
de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los
ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad
económica en Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 36/2018, de 6 de
febrero, el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se iniciará
de oficio mediante concurso público convocado por orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de salud, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía ofertando las oficinas de farmacia que se determinen conforme a las
necesidades de asistencia farmacéutica detectadas.
En virtud de lo expuesto en las normas anteriormente citadas y en uso de las
atribuciones conferidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, y el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías,
DISPONGO
Primero. Convocar concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de
farmacia en Andalucía, ofertando para las fases primera y segunda de este procedimiento
las oficinas de farmacia que se relacionan en el Anexo I de la presente orden, sin perjuicio
de las que se pudieran incorporar posteriormente en la fase tercera del procedimiento.
Segundo. Aprobar las bases de la convocatoria por las que se regirá este concurso
público, así como los formularios normalizados de aplicación exclusiva a esta convocatoria
correspondientes a la solicitud de participación (Anexo II), la hoja de autobaremación
(Anexo III), la declaración responsable anexa a solicitud de participación (Anexo IV) y
la declaración de ratificación de la conformidad para la adjudicación de una oficina de
farmacia (Anexo V), que se recogen en la presente orden.
Cuarto. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Salud y
Consumo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312330
Tercero. Nombrar la Comisión de Baremación, cuya composición figura en el anexo VI
de la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55383/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se convoca concurso público para
la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía.
La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, establece en su artículo
33.1 que las nuevas oficinas de farmacia se adjudicarán en convocatoria por concurso
público, ajustándose a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia pública
y mérito. Dicho procedimiento se rige, además, por lo dispuesto en los artículos 34 y 41
de dicha ley, así como por el Decreto 36/2018, de 6 de febrero, por el que se regula el
procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, normas recientemente
modificadas por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas
de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los
ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad
económica en Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 36/2018, de 6 de
febrero, el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se iniciará
de oficio mediante concurso público convocado por orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de salud, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía ofertando las oficinas de farmacia que se determinen conforme a las
necesidades de asistencia farmacéutica detectadas.
En virtud de lo expuesto en las normas anteriormente citadas y en uso de las
atribuciones conferidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, y el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías,
DISPONGO
Primero. Convocar concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de
farmacia en Andalucía, ofertando para las fases primera y segunda de este procedimiento
las oficinas de farmacia que se relacionan en el Anexo I de la presente orden, sin perjuicio
de las que se pudieran incorporar posteriormente en la fase tercera del procedimiento.
Segundo. Aprobar las bases de la convocatoria por las que se regirá este concurso
público, así como los formularios normalizados de aplicación exclusiva a esta convocatoria
correspondientes a la solicitud de participación (Anexo II), la hoja de autobaremación
(Anexo III), la declaración responsable anexa a solicitud de participación (Anexo IV) y
la declaración de ratificación de la conformidad para la adjudicación de una oficina de
farmacia (Anexo V), que se recogen en la presente orden.
Cuarto. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Salud y
Consumo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312330
Tercero. Nombrar la Comisión de Baremación, cuya composición figura en el anexo VI
de la presente orden.