Disposiciones generales. . (2024/242-3)
Decreto 266/2024, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan los Premios «Nuestra Industria, Energía y Minas de Andalucía».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024

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expresamente el asunto de la delegación y que deberá ser recibido previamente a la
celebración de la votación a que se refiera.
5. Las personas integrantes del jurado se someterán al deber de abstención en los
casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Igualmente, podrá
promoverse su recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la
citada ley.
6. El jurado emitirá un fallo, que será motivado e inapelable, en el que figurará el
nombre de las personas o entidades premiadas para las distintas categorías, así como
una breve reseña de los méritos valorados.
También se mencionará en el fallo las personas o entidades candidatas que hubieran
quedado para cada una de las modalidades en segundo lugar en la valoración de los
méritos.
Los premios también podrán ser declarados desiertos, en cualesquiera de sus
modalidades cuando, a juicio motivado del jurado, las candidaturas no reúnan los
méritos suficientes. Ninguna persona física o jurídica podrá ser destinataria de más de
una modalidad de estos premios y tampoco podrá recaer en personas premiadas en
anteriores ediciones.
7. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de
los asistentes. En caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia o de la
persona que la sustituya tendrá carácter dirimente.
8. Emitido el fallo del jurado, la persona titular de la Consejería o Consejerías
con competencias en materia de industria, energía y minas dictará la resolución
correspondiente, la cual se notificará por la Secretaría a todas las candidaturas
contenidas en la misma, concediendo un plazo de 7 días naturales, a contar a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, para que éstas puedan aceptar de
forma expresa el premio. La falta de presentación en plazo de la aceptación implicará la
renuncia al mismo. En este caso se concederá a la candidatura de dicha modalidad que
hubiera figurado en segundo lugar, que también deberá aceptarlo de manera expresa, en
el mismo plazo indicado anteriormente.
En lo que respecta a la notificación electrónica se estará a lo establecido en la Ley
39/2025, de 1 de octubre, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía.

Artículo 9. Contenido de los premios.
1. Los premios consistirán en la entrega de un diploma acreditativo por cada
modalidad y una metopa conmemorativa.
2. Las personas o entidades premiadas podrán hacer uso del premio recibido,
indicando de forma expresa, su denominación y a la edición a que corresponde.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 8. Concesión y entrega de los premios.
1. Los premios serán concedidos mediante orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de industria, energía y minas publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía sin perjuicio de su publicación en otros medios como el Catálogo de
Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía. El plazo máximo para
resolver y notificar la concesión de los premios será de tres meses desde la finalización
del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria.
2. Cuando los premios recaigan en una persona jurídica, recibirá la distinción la
persona física que ostente su máxima representación en el momento de la entrega
conforme a las normas que la regulan.
3. La entrega de los premios se efectuará en un acto público único, convocado a tal
efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.