Disposiciones generales. . (2024/242-3)
Decreto 266/2024, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan los Premios «Nuestra Industria, Energía y Minas de Andalucía».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55659/6
Artículo 10. Pérdida del reconocimiento establecido en los premios.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos, respectivamente,
en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procederá la pérdida del
reconocimiento establecido en los premios en los siguientes casos:
a) Obtener la concesión del premio sin reunir las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión.
b) Constatar que el trabajo premiado incumple los criterios exigidos en el artículo 3.
c) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de
convocatoria.
2. La incoación del procedimiento para la pérdida del reconocimiento establecido en
los premios corresponde a la persona titular del órgano directivo u órganos centrales
competentes en materia de industria, energía y minas, y su resolución a la titular de la
Consejería en la que aquél se integra. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo,
del que se dará traslado a la persona o entidad interesada, concediéndole un plazo
de diez días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o información estimen
conveniente a su derecho y proponga cuantas pruebas sean pertinentes para el
reconocimiento del mismo. El procedimiento continuará siguiendo los trámites previstos
en los artículos 58 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de
pérdida de reconocimiento se publicará en el BOJA, sin perjuicio de su publicación en
otros medios como el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta
de Andalucía.
Disposición adicional única. Catálogo de premios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 602/2019, de 3 de
diciembre, la Consejería o Consejerías con competencias en materia de industria,
energía y minas será la responsable de mantener actualizada la información relativa a
los Premios «Industria, Energía y Minas de Andalucía» que se incluya en el Catálogo
de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, publicado en el
apartado de Relaciones con la ciudadanía de la Sección de Transparencia del Portal de
la Junta de Andalucía.
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/relaciones-ciudadania/premios.html
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería o Consejerías con competencias en
materia de industria, energía y minas para realizar cuantas actuaciones sean necesarias
para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JORGE ÁNGEL PARADELA GUTIÉRREZ
00312606
Consejero de Industria, Energía y Minas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55659/6
Artículo 10. Pérdida del reconocimiento establecido en los premios.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos, respectivamente,
en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procederá la pérdida del
reconocimiento establecido en los premios en los siguientes casos:
a) Obtener la concesión del premio sin reunir las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión.
b) Constatar que el trabajo premiado incumple los criterios exigidos en el artículo 3.
c) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de
convocatoria.
2. La incoación del procedimiento para la pérdida del reconocimiento establecido en
los premios corresponde a la persona titular del órgano directivo u órganos centrales
competentes en materia de industria, energía y minas, y su resolución a la titular de la
Consejería en la que aquél se integra. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo,
del que se dará traslado a la persona o entidad interesada, concediéndole un plazo
de diez días para que aporte cuantas alegaciones, documentos o información estimen
conveniente a su derecho y proponga cuantas pruebas sean pertinentes para el
reconocimiento del mismo. El procedimiento continuará siguiendo los trámites previstos
en los artículos 58 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución de
pérdida de reconocimiento se publicará en el BOJA, sin perjuicio de su publicación en
otros medios como el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta
de Andalucía.
Disposición adicional única. Catálogo de premios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 602/2019, de 3 de
diciembre, la Consejería o Consejerías con competencias en materia de industria,
energía y minas será la responsable de mantener actualizada la información relativa a
los Premios «Industria, Energía y Minas de Andalucía» que se incluya en el Catálogo
de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía, publicado en el
apartado de Relaciones con la ciudadanía de la Sección de Transparencia del Portal de
la Junta de Andalucía.
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/relaciones-ciudadania/premios.html
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería o Consejerías con competencias en
materia de industria, energía y minas para realizar cuantas actuaciones sean necesarias
para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JORGE ÁNGEL PARADELA GUTIÉRREZ
00312606
Consejero de Industria, Energía y Minas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja