Disposiciones generales. . (2024/242-3)
Decreto 266/2024, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan los Premios «Nuestra Industria, Energía y Minas de Andalucía».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55659/4
que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se
crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica,
pública o privada, que tenga acreditada vinculación con el sector industrial, energético y
minero en Andalucía, interesada en este reconocimiento público ya sea para si mismas o
para terceros.
2. Las candidaturas se presentarán de forma electrónica e irán dirigidas a la persona
titular de la Consejería o Consejerías con competencias en materia de industria, energía
y minas, acompañadas de los datos de la persona o entidad candidata, de una memoria
justificativa de los méritos y razones que hubieran motivado su presentación, así como
de la documentación que, a juicio de la persona o entidad proponente, acredite el
cumplimiento de los criterios exigidos para poder optar al premio. Asimismo, se incluirá el
consentimiento expreso de la persona candidata al tratamiento de sus datos personales.
3. Las personas candidatas serán personas jurídicas a excepción de la que
corresponda a la modalidad «trayectoria profesional» que se referirá a una persona física.
4. Cada candidatura sólo podrá optar a una de las categorías de los premios y
deberá referirse a actuaciones realizadas en los dos años anteriores a la fecha de la
convocatoria, salvo para la categoría de «trayectoria profesional».
5. El plazo de presentación de las candidaturas se determinará en la orden de
convocatoria.
Artículo 7. Jurado y fallo de los Premios
1. En la orden de convocatoria se determinará la composición del jurado. En su
designación se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los
términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía. El tratamiento de los datos personales
de quienes integren el jurado estará sujeto a la normativa de protección de datos, y las
personas físicas afectadas dispondrán de los derechos contemplados en dicha normativa.
2. El funcionamiento del jurado y las funciones de sus miembros se regirá por lo
dispuesto en este decreto y, en su defecto, por lo establecido en la subsección 1.ª de
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sirviéndose
de los medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios con los que cuente el
órgano administrativo en el que se integre aquel.
Ejercerá las funciones de secretaría una persona funcionaria adscrita al órgano u
órganos directivos centrales competentes en materia de industria, energía y minas, con
voz y sin voto, que desempeñe, al menos, una jefatura de Servicio. En los casos de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será
sustituida por una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.
3. La actividad de las personas integrantes del jurado no será retribuida.
4. Los miembros del jurado que no puedan asistir a las sesiones serán sustituidos
por sus suplentes y, en caso de no haberlos, podrán delegar el voto a favor de la
Presidencia o Vicepresidencia del jurado, mediante escrito motivado que deberá contener
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312606
Artículo 6. Criterios de valoración de las candidaturas.
Recibidas las solicitudes, el jurado adjudicará los premios a las candidaturas que
considere más relevantes, en atención a las solicitudes presentadas, valorando la
contribución al desarrollo socioeconómico y su impacto en el sector industrial, energético
y minero en Andalucía, así como la incorporación de la mujer al sector.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55659/4
que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se
crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica,
pública o privada, que tenga acreditada vinculación con el sector industrial, energético y
minero en Andalucía, interesada en este reconocimiento público ya sea para si mismas o
para terceros.
2. Las candidaturas se presentarán de forma electrónica e irán dirigidas a la persona
titular de la Consejería o Consejerías con competencias en materia de industria, energía
y minas, acompañadas de los datos de la persona o entidad candidata, de una memoria
justificativa de los méritos y razones que hubieran motivado su presentación, así como
de la documentación que, a juicio de la persona o entidad proponente, acredite el
cumplimiento de los criterios exigidos para poder optar al premio. Asimismo, se incluirá el
consentimiento expreso de la persona candidata al tratamiento de sus datos personales.
3. Las personas candidatas serán personas jurídicas a excepción de la que
corresponda a la modalidad «trayectoria profesional» que se referirá a una persona física.
4. Cada candidatura sólo podrá optar a una de las categorías de los premios y
deberá referirse a actuaciones realizadas en los dos años anteriores a la fecha de la
convocatoria, salvo para la categoría de «trayectoria profesional».
5. El plazo de presentación de las candidaturas se determinará en la orden de
convocatoria.
Artículo 7. Jurado y fallo de los Premios
1. En la orden de convocatoria se determinará la composición del jurado. En su
designación se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los
términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía. El tratamiento de los datos personales
de quienes integren el jurado estará sujeto a la normativa de protección de datos, y las
personas físicas afectadas dispondrán de los derechos contemplados en dicha normativa.
2. El funcionamiento del jurado y las funciones de sus miembros se regirá por lo
dispuesto en este decreto y, en su defecto, por lo establecido en la subsección 1.ª de
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sirviéndose
de los medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios con los que cuente el
órgano administrativo en el que se integre aquel.
Ejercerá las funciones de secretaría una persona funcionaria adscrita al órgano u
órganos directivos centrales competentes en materia de industria, energía y minas, con
voz y sin voto, que desempeñe, al menos, una jefatura de Servicio. En los casos de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será
sustituida por una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.
3. La actividad de las personas integrantes del jurado no será retribuida.
4. Los miembros del jurado que no puedan asistir a las sesiones serán sustituidos
por sus suplentes y, en caso de no haberlos, podrán delegar el voto a favor de la
Presidencia o Vicepresidencia del jurado, mediante escrito motivado que deberá contener
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312606
Artículo 6. Criterios de valoración de las candidaturas.
Recibidas las solicitudes, el jurado adjudicará los premios a las candidaturas que
considere más relevantes, en atención a las solicitudes presentadas, valorando la
contribución al desarrollo socioeconómico y su impacto en el sector industrial, energético
y minero en Andalucía, así como la incorporación de la mujer al sector.