5. Anuncios. . (2024/242-86)
Anuncio de 10 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 18 de noviembre de 2024, de aprobación definitiva, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55602/4
De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, en virtud de lo
establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vista la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y de conformidad con el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312549
mismo, por cuanto no afectan íntegramente al modelo urbanístico establecido, al conjunto
de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un
conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto
en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.
2. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los
artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª y 3.ª; 32.1.1.ªa;
32.1.3.ª y 4.ª; 32.4) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1
y 3), habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, y contando con la
consiguiente Declaración Ambiental Estratégica de 17 de septiembre de 2021, publicada
en el BOJA de 19 de octubre de 2021, y prorrogada mediante Resolución del Delegado
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, de 7 de junio
de 2023, por un plazo de dos años, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
3. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecúan a lo
establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19, 9 y 10.1.A) de la LOUA, teniendo en cuenta
su concreto alcance, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las
siguientes consideraciones y valoraciones:
Conforme al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental, los condicionamientos de la Declaración Ambiental Estratégica,
emitida por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul en Córdoba al presente instrumento de planeamiento urbanístico y se entienden
incorporados en la resolución que lo apruebe definitivamente.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA en relación a las
modificaciones contenidas en el presente instrumento de planeamiento que comportan
una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines, o espacios libres,
dotaciones, o equipamientos, el Consejo Consultivo emite dictamen (núm. 774/2024)
el 10 de octubre de 2024 en sentido favorable.
5. Lo anterior, sin perjuicio de apreciar, en relación a los objetivos y contenidos
sustantivos de la presente innovación que, en general, se valora adecuada la propuesta
realizada conforme al modelo del vigente PGOU, en tanto que asegura un adecuada
integración de los mismos en el municipio y en su sistema de asentamientos, atendiendo a
su conservación, cualificación y regularización, mejorando y completando su ordenación
estructural. No obstante se aprecian las siguientes deficiencias a subsanar con el alcance
previsto en el art. 33.2.b) de la LOUA:
Respecto a la ordenación pormenorizada y detallada:
• En todo caso, la proporción del uso compatible terciario, prevista en el art. 17.1, en
relación al art. 3.2.f), debe justificar que permite mantener la ponderación relativa (1) de
los nuevos usos introducidos en la innovación en el área de reparto en la que se integran,
en comparación con los ya existentes.
Respecto a la documentación:
• En relación a los planos de información: el ámbito del sector afectado por la innovación,
debe incluir el plano 3 de Yacimientos Arqueológicos y Áreas Cautelares del TR PGOU 14,
que no ha sido incluido en la documentación de la innovación (información y ordenación).
• En relación a los planos del anexo de ordenación detallada para la UE4: Debe
eliminarse del documento técnico el plano “O2 Ordenación Completa. Zonificación
y Ordenación pormenorizada” al carecer de sentido, por cuanto contiene la misma
representación que el plano de ordenación N7 y N9 de la innovación.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55602/4
De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, en virtud de lo
establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vista la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y de conformidad con el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312549
mismo, por cuanto no afectan íntegramente al modelo urbanístico establecido, al conjunto
de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un
conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto
en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.
2. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los
artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª y 3.ª; 32.1.1.ªa;
32.1.3.ª y 4.ª; 32.4) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1
y 3), habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental, y contando con la
consiguiente Declaración Ambiental Estratégica de 17 de septiembre de 2021, publicada
en el BOJA de 19 de octubre de 2021, y prorrogada mediante Resolución del Delegado
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, de 7 de junio
de 2023, por un plazo de dos años, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
3. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecúan a lo
establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19, 9 y 10.1.A) de la LOUA, teniendo en cuenta
su concreto alcance, ello sin perjuicio de señalar en cuanto a sus determinaciones las
siguientes consideraciones y valoraciones:
Conforme al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental, los condicionamientos de la Declaración Ambiental Estratégica,
emitida por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul en Córdoba al presente instrumento de planeamiento urbanístico y se entienden
incorporados en la resolución que lo apruebe definitivamente.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA en relación a las
modificaciones contenidas en el presente instrumento de planeamiento que comportan
una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines, o espacios libres,
dotaciones, o equipamientos, el Consejo Consultivo emite dictamen (núm. 774/2024)
el 10 de octubre de 2024 en sentido favorable.
5. Lo anterior, sin perjuicio de apreciar, en relación a los objetivos y contenidos
sustantivos de la presente innovación que, en general, se valora adecuada la propuesta
realizada conforme al modelo del vigente PGOU, en tanto que asegura un adecuada
integración de los mismos en el municipio y en su sistema de asentamientos, atendiendo a
su conservación, cualificación y regularización, mejorando y completando su ordenación
estructural. No obstante se aprecian las siguientes deficiencias a subsanar con el alcance
previsto en el art. 33.2.b) de la LOUA:
Respecto a la ordenación pormenorizada y detallada:
• En todo caso, la proporción del uso compatible terciario, prevista en el art. 17.1, en
relación al art. 3.2.f), debe justificar que permite mantener la ponderación relativa (1) de
los nuevos usos introducidos en la innovación en el área de reparto en la que se integran,
en comparación con los ya existentes.
Respecto a la documentación:
• En relación a los planos de información: el ámbito del sector afectado por la innovación,
debe incluir el plano 3 de Yacimientos Arqueológicos y Áreas Cautelares del TR PGOU 14,
que no ha sido incluido en la documentación de la innovación (información y ordenación).
• En relación a los planos del anexo de ordenación detallada para la UE4: Debe
eliminarse del documento técnico el plano “O2 Ordenación Completa. Zonificación
y Ordenación pormenorizada” al carecer de sentido, por cuanto contiene la misma
representación que el plano de ordenación N7 y N9 de la innovación.»