5. Anuncios. . (2024/242-86)
Anuncio de 10 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 18 de noviembre de 2024, de aprobación definitiva, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55602/3
reanudándose el cómputo de cinco meses para resolver y notificar, lo que se comunica al
Ayuntamiento de La Carlota con fecha 21 de octubre de 2024.
Sexto. El 12 de noviembre de 2024, tras la emisión del informe favorable del Consejo
Consultivo de Andalucía, emite informe del Servicio de Urbanismo, previo a la propuesta
elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba,
por la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, dispone que los procedimientos
relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de
gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en
vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del
procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y
urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Dado que la presente innovación fue
iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, podrá continuar la tramitación
conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, y el régimen de competencias
establecidos por la legislación urbanística y sectorial vigente en el momento de inicial
la misma. Por tanto, la tramitación para su aprobación, como su determinaciones deben
ajustarse a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. El Ayuntamiento de La Carlota es competente para la formulación e
iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el
articulo 31.1.A.a) de la LOUA resultando la CTOTU de Córdoba competente para resolver
el presente expediente, al afectar a las determinaciones de la ordenación estructural, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con los
artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y lo establecido en el artículo 6 del Decreto del
Presidente 6/2024, de 29 de julio, de Reestructuración de Consejerías, y el artículo 2.4.j)
y la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda que establece: «Las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, hasta tanto no se
adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los
órganos equivalente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda».
Cuarto. Con fecha 12 de noviembre de 2024, se emite informe del Servicio de
Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
en Córdoba que en su apartado conclusiones establece:
«1. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota
cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística,
al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión total o parcial del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312549
Tercero. Conforme a lo previsto en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA en relación a las
modificaciones contenidas en el presente instrumento de planeamiento que comportan
una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines, o espacios libres,
dotaciones, o equipamientos, el Consejo Consultivo emite dictamen (núm. 774/2024) el
10 de octubre de 2024 en sentido favorable.
BOJA
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55602/3
reanudándose el cómputo de cinco meses para resolver y notificar, lo que se comunica al
Ayuntamiento de La Carlota con fecha 21 de octubre de 2024.
Sexto. El 12 de noviembre de 2024, tras la emisión del informe favorable del Consejo
Consultivo de Andalucía, emite informe del Servicio de Urbanismo, previo a la propuesta
elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba,
por la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, dispone que los procedimientos
relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de
gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en
vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del
procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y
urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Dado que la presente innovación fue
iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, podrá continuar la tramitación
conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, y el régimen de competencias
establecidos por la legislación urbanística y sectorial vigente en el momento de inicial
la misma. Por tanto, la tramitación para su aprobación, como su determinaciones deben
ajustarse a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. El Ayuntamiento de La Carlota es competente para la formulación e
iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el
articulo 31.1.A.a) de la LOUA resultando la CTOTU de Córdoba competente para resolver
el presente expediente, al afectar a las determinaciones de la ordenación estructural, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con los
artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y lo establecido en el artículo 6 del Decreto del
Presidente 6/2024, de 29 de julio, de Reestructuración de Consejerías, y el artículo 2.4.j)
y la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda que establece: «Las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, hasta tanto no se
adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los
órganos equivalente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda».
Cuarto. Con fecha 12 de noviembre de 2024, se emite informe del Servicio de
Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
en Córdoba que en su apartado conclusiones establece:
«1. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota
cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística,
al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión total o parcial del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312549
Tercero. Conforme a lo previsto en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA en relación a las
modificaciones contenidas en el presente instrumento de planeamiento que comportan
una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines, o espacios libres,
dotaciones, o equipamientos, el Consejo Consultivo emite dictamen (núm. 774/2024) el
10 de octubre de 2024 en sentido favorable.