3. Otras disposiciones. . (2024/241-45)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica adenda de modificación y prórroga al convenio específico entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Cámara de Cuentas de Andalucía en materia de formación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024
página 55541/2
Segundo. Que la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
regula dicha institución como órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía al
que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas,
corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de
los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 29 regula
sucintamente el régimen del personal al servicio de la Cámara de Cuentas, indicando que
estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos al régimen general
de la función pública y a las incompatibilidades de esta, sin perjuicio de las normas
especiales que les sean de aplicación. Además, el artículo 82.1 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobado por la
Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía, en sesión
celebrada el día 21 de diciembre de 2011, sujeta al personal de la Cámara de Cuentas al
mismo régimen de derechos y deberes que rige con carácter general en el ámbito de la
función pública de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Que ambas partes suscriben con fecha de 5 de junio de 2023, un convenio
específico que tiene por objeto articular la colaboración entre ambas instituciones con
el fin de posibilitar la planificación, desarrollo y evaluación de la formación del personal
de la Cámara. Donde se establece en la cláusula primera como modalidad de dicha
colaboración, la puesta a disposición por parte del Instituto de los contenidos de las
siguientes acciones formativas online:
• Curso práctico del Procedimiento Administrativo Común.
• Competencias digitales: Evaluación y almacenamiento de información en la nube.
ompetencias digitales: Redes sociales como vehículo de comunicación y
•C
colaboración. Imagen pública.
• Iniciación a business intelligence: Big Data.
Cuarto. Que el Informe de ejecución del convenio emitido por los coordinadores
de este, de fecha 31 de octubre de 2024, manifiesta la total satisfacción en calidad y
relevancia de dicha formación y el deseo de que se prorrogue el convenio específico y
se oferten nuevas acciones formativas para los próximos ejercicios. Por ello, en la sesión
de la Comisión de Seguimiento del convenio marco, del que trae causa este convenio
específico, celebrada el 4 de noviembre de 2024, se acuerda la prórroga y modificación
de este último con objeto de mantener dicha colaboración actualizando los contenidos
formativos para los ejercicios futuros.
Quinto. Que el citado convenio específico en su cláusula séptima establece que este
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser prorrogado por acuerdo
expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento antes de
su finalización. Así mismo, en su cláusula novena permite la modificación del convenio
con el acuerdo expreso de los firmantes mediante la suscripción de adenda.
Por todo ello, ambas partes consideran proceder a su modificación y prórroga y
adoptar el siguiente acuerdo, que se desarrolla con arreglo a las siguientes,
CL ÁUSUL AS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre ambas partes con el
fin de posibilitar la planificación, desarrollo y evaluación de la formación del personal de
la Cámara.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312488
Primera. En función de la cláusula novena del convenio específico, se procede a
modificar su cláusula primera que queda redactada como sigue:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024
página 55541/2
Segundo. Que la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
regula dicha institución como órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía al
que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas,
corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de
los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 29 regula
sucintamente el régimen del personal al servicio de la Cámara de Cuentas, indicando que
estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos al régimen general
de la función pública y a las incompatibilidades de esta, sin perjuicio de las normas
especiales que les sean de aplicación. Además, el artículo 82.1 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía aprobado por la
Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía, en sesión
celebrada el día 21 de diciembre de 2011, sujeta al personal de la Cámara de Cuentas al
mismo régimen de derechos y deberes que rige con carácter general en el ámbito de la
función pública de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Que ambas partes suscriben con fecha de 5 de junio de 2023, un convenio
específico que tiene por objeto articular la colaboración entre ambas instituciones con
el fin de posibilitar la planificación, desarrollo y evaluación de la formación del personal
de la Cámara. Donde se establece en la cláusula primera como modalidad de dicha
colaboración, la puesta a disposición por parte del Instituto de los contenidos de las
siguientes acciones formativas online:
• Curso práctico del Procedimiento Administrativo Común.
• Competencias digitales: Evaluación y almacenamiento de información en la nube.
ompetencias digitales: Redes sociales como vehículo de comunicación y
•C
colaboración. Imagen pública.
• Iniciación a business intelligence: Big Data.
Cuarto. Que el Informe de ejecución del convenio emitido por los coordinadores
de este, de fecha 31 de octubre de 2024, manifiesta la total satisfacción en calidad y
relevancia de dicha formación y el deseo de que se prorrogue el convenio específico y
se oferten nuevas acciones formativas para los próximos ejercicios. Por ello, en la sesión
de la Comisión de Seguimiento del convenio marco, del que trae causa este convenio
específico, celebrada el 4 de noviembre de 2024, se acuerda la prórroga y modificación
de este último con objeto de mantener dicha colaboración actualizando los contenidos
formativos para los ejercicios futuros.
Quinto. Que el citado convenio específico en su cláusula séptima establece que este
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser prorrogado por acuerdo
expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento antes de
su finalización. Así mismo, en su cláusula novena permite la modificación del convenio
con el acuerdo expreso de los firmantes mediante la suscripción de adenda.
Por todo ello, ambas partes consideran proceder a su modificación y prórroga y
adoptar el siguiente acuerdo, que se desarrolla con arreglo a las siguientes,
CL ÁUSUL AS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre ambas partes con el
fin de posibilitar la planificación, desarrollo y evaluación de la formación del personal de
la Cámara.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312488
Primera. En función de la cláusula novena del convenio específico, se procede a
modificar su cláusula primera que queda redactada como sigue: