Disposiciones generales. . (2024/241-4)
Decreto 265/2024, de 10 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se aprueba el Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024
página 55577/4
su expediente de elaboración y los documentos que han sido sometidos a información
pública durante su tramitación. Asimismo en la elaboración de la norma se han desarrollado
todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente.
En concreto, el decreto ha sido objeto de consulta pública previa. La ciudadanía,
organizaciones y asociaciones han podido formular las aportaciones que han estimado
oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de
julio, en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, el decreto ha sido sometido a los trámites de audiencia a las personas interesadas,
habiéndose dado audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos municipales están
comprendidos parcialmente en el ámbito geográfico de los espacios objeto de regulación,
información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados,
incluidas las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Todo ello ha facilitado la participación activa de los agentes implicados y garantizado la
transparencia en el proceso de aprobación.
En virtud del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias. El instrumento de planificación que se aprueba con este decreto no supone
el establecimiento de nuevas cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas,
ni añaden nuevas prohibiciones a las ya establecidas por la normativa vigente en estos
espacios.
Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.10 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.
Por todo lo anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en la elaboración de la norma se han respetado los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios
que quedan recogidos en la en la memoria de cumplimiento de los principios de buena
regulación.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y
Medio Ambiente, conforme a lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de
diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo 2. Ámbito territorial de las Zonas Especiales de Conservación.
1. Los límites de las ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas
del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras
(ES6150028) se describen de forma gráfica en los Anexos I, II, III y IV, respectivamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312524
Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación.
Se declaran Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) los Lugares de
Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas
del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río
Piedras (ES6150028), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que
se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen
medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3, 45 y 46 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024
página 55577/4
su expediente de elaboración y los documentos que han sido sometidos a información
pública durante su tramitación. Asimismo en la elaboración de la norma se han desarrollado
todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente.
En concreto, el decreto ha sido objeto de consulta pública previa. La ciudadanía,
organizaciones y asociaciones han podido formular las aportaciones que han estimado
oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de
julio, en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, el decreto ha sido sometido a los trámites de audiencia a las personas interesadas,
habiéndose dado audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos municipales están
comprendidos parcialmente en el ámbito geográfico de los espacios objeto de regulación,
información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados,
incluidas las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Todo ello ha facilitado la participación activa de los agentes implicados y garantizado la
transparencia en el proceso de aprobación.
En virtud del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias. El instrumento de planificación que se aprueba con este decreto no supone
el establecimiento de nuevas cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas,
ni añaden nuevas prohibiciones a las ya establecidas por la normativa vigente en estos
espacios.
Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.10 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.
Por todo lo anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en la elaboración de la norma se han respetado los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios
que quedan recogidos en la en la memoria de cumplimiento de los principios de buena
regulación.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y
Medio Ambiente, conforme a lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de
diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo 2. Ámbito territorial de las Zonas Especiales de Conservación.
1. Los límites de las ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas
del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras
(ES6150028) se describen de forma gráfica en los Anexos I, II, III y IV, respectivamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312524
Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación.
Se declaran Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) los Lugares de
Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas
del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río
Piedras (ES6150028), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que
se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen
medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3, 45 y 46 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.