Disposiciones generales. . (2024/241-4)
Decreto 265/2024, de 10 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se aprueba el Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024

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2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión
de detalle realizada a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color (Plan Nacional de
Fotografía Aérea PNOA, vuelo del 2022, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible),
de los límites aprobados en la Decisión de Ejecución (UE) 2024/424 de la Comisión,
de 2 de febrero de 2024, por la que se adopta la decimoséptima lista actualizada de lugares
de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se
regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
Artículo 3. Plan de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación Dehesa Estero y
Montes de Moguer, Dunas del Odiel, Marisma de Las Carboneras y Estuario del Río Piedras.
1. Se aprueba el Plan de Gestión de las ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer
(ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y
Estuario del Río Piedras (ES6150028), que se incluye en el Anexo V.
2. El citado plan tendrá una vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en
los términos contemplados en su epígrafe 1.3.
Artículo 4. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 43.3, 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, y en el artículo 2.1 d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección
y gestión y medidas de conservación de las ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer
(ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y
Estuario del Río Piedras (ES6150028) estará constituido por:
a) El Plan de Gestión de las ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012),
Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río
Piedras (ES6150028).
b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación
o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o el
órgano de la Administración General del Estado competente en materia de medio ambiente,
que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de
hábitat o ecosistemas presentes en estos espacios.
c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a las ZEC objeto de este decreto o a los
hábitats o especies que determinan su declaración.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución
de lo previsto en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 10 de diciembre de 2024