Disposiciones generales. . (2024/241-4)
Decreto 265/2024, de 10 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se aprueba el Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación.
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Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024
página 55577/3
En cuanto al procedimiento seguido, en la declaración de las ZEC y en la elaboración y
aprobación del plan mediante decreto, conforme a lo establecido en los artículos 43.3, 45
y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18
de julio, el decreto ha sido informado por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la
Biodiversidad de Huelva y otros órganos directivos en razón de su competencia, sometido
a los trámites de audiencia a las personas interesadas, habiéndose dado audiencia a los
Ayuntamientos cuyos términos municipales están comprendidos parcialmente en el ámbito
geográfico de los espacios objeto de regulación, información pública y consulta de los
intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las asociaciones que persiguen el
logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
En cuanto a la estructura del decreto, este se divide en cuatro artículos, una disposición
derogatoria, dos disposiciones finales y cinco anexos. El Anexo I incluye la representación
gráfica de los límites de la ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012).
El Anexo II incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC Dunas del Odiel
(ES6150013). El Anexo III incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC
Marisma de Las Carboneras (ES6150017). El Anexo IV incluye la representación gráfica
de los límites de la ZEC Estuario del Río Piedras (ES6150028). Y, por último, el Anexo V
incluye el Plan de Gestión de las ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012),
Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río
Piedras (ES6150028).
En cuanto al cumplimiento de los principios de buena regulación, el decreto está
justificado por una razón de interés general, que no es otra que la protección del medio
ambiente.
Responde a la finalidad de declarar las ZEC y fijar las medidas de conservación
necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales
y de las especies presentes en tales áreas. Todo ello para garantizar la conservación del
medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats,
el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los
suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales.
Su eficacia se justifica por ser la declaración de las ZEC y el plan que se aprueba
mediante decreto los instrumentos más adecuados para aplicar el principio de precaución o
cautela, garantizando el mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como
sobre el funcionamiento de los ecosistemas.
Las medidas que se establecen en el proyecto normativo se consideran proporcionales
y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general.
El plan no modifica el régimen jurídico de estos espacios en cuanto que no incorpora
normativa, por lo que no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos u
obligaciones, ni tiene incidencia sobre las cargas administrativas.
En cuanto al rango de la norma, señalar que es el adecuado, conforme a lo dispuesto
en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que establece la declaración de ZEC y
aprobación de sus instrumentos de planificación mediante decreto del Consejo de Gobierno,
lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las
atribuciones del Consejo de Gobierno.
El decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre
que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas. Este decreto no utiliza conceptos indeterminados
que resten seguridad jurídica a los operadores, pues utiliza conceptos jurídicos que ya
vienen definidos en la legislación vigente.
Conforme al principio de transparencia, el decreto recoge claramente el objetivo de la
iniciativa y su justificación; asimismo son públicas las memorias e informes que conforman
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312524
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 55577/3
En cuanto al procedimiento seguido, en la declaración de las ZEC y en la elaboración y
aprobación del plan mediante decreto, conforme a lo establecido en los artículos 43.3, 45
y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18
de julio, el decreto ha sido informado por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la
Biodiversidad de Huelva y otros órganos directivos en razón de su competencia, sometido
a los trámites de audiencia a las personas interesadas, habiéndose dado audiencia a los
Ayuntamientos cuyos términos municipales están comprendidos parcialmente en el ámbito
geográfico de los espacios objeto de regulación, información pública y consulta de los
intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las asociaciones que persiguen el
logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
En cuanto a la estructura del decreto, este se divide en cuatro artículos, una disposición
derogatoria, dos disposiciones finales y cinco anexos. El Anexo I incluye la representación
gráfica de los límites de la ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012).
El Anexo II incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC Dunas del Odiel
(ES6150013). El Anexo III incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC
Marisma de Las Carboneras (ES6150017). El Anexo IV incluye la representación gráfica
de los límites de la ZEC Estuario del Río Piedras (ES6150028). Y, por último, el Anexo V
incluye el Plan de Gestión de las ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012),
Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río
Piedras (ES6150028).
En cuanto al cumplimiento de los principios de buena regulación, el decreto está
justificado por una razón de interés general, que no es otra que la protección del medio
ambiente.
Responde a la finalidad de declarar las ZEC y fijar las medidas de conservación
necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales
y de las especies presentes en tales áreas. Todo ello para garantizar la conservación del
medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats,
el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los
suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales.
Su eficacia se justifica por ser la declaración de las ZEC y el plan que se aprueba
mediante decreto los instrumentos más adecuados para aplicar el principio de precaución o
cautela, garantizando el mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como
sobre el funcionamiento de los ecosistemas.
Las medidas que se establecen en el proyecto normativo se consideran proporcionales
y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general.
El plan no modifica el régimen jurídico de estos espacios en cuanto que no incorpora
normativa, por lo que no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos u
obligaciones, ni tiene incidencia sobre las cargas administrativas.
En cuanto al rango de la norma, señalar que es el adecuado, conforme a lo dispuesto
en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que establece la declaración de ZEC y
aprobación de sus instrumentos de planificación mediante decreto del Consejo de Gobierno,
lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las
atribuciones del Consejo de Gobierno.
El decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre
que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas. Este decreto no utiliza conceptos indeterminados
que resten seguridad jurídica a los operadores, pues utiliza conceptos jurídicos que ya
vienen definidos en la legislación vigente.
Conforme al principio de transparencia, el decreto recoge claramente el objetivo de la
iniciativa y su justificación; asimismo son públicas las memorias e informes que conforman
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312524
BOJA
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