Disposiciones generales. . (2024/241-4)
Decreto 265/2024, de 10 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se aprueba el Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación.
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Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024

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El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA)
reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación,
regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo
los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats
en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y
establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».
El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 del
EAA, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión
Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del
Parlamento de Andalucía».
De conformidad con los preceptos anteriores y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de
Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para
su protección y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, normas
que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva Hábitats en materia de
declaración de Zonas Especiales de Conservación, se declaran ZEC los LIC Dehesa del
Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las
Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028). La declaración de estas
ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
Los hábitats y especies en atención a los cuales se declaran las citadas ZEC son los
que figuran en el correspondiente plan de gestión incluido en el Anexo V.
Los límites de las ZEC Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del
Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras
(ES6150028) son los que se representan de forma gráfica en los Anexos I, II, III y IV,
respectivamente. Estos límites se declaran de acuerdo con la precisión de detalle realizada
sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados en la Decisión de Ejecución (UE)
2024/424 de la Comisión, de 2 de febrero de 2024, por la que se adopta la decimoséptima
lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica
mediterránea.
Todas las representaciones gráficas de los límites se inscribirán en el Registro de la
Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003,
de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía
y su Registro.
Asimismo, se aprueba el Plan de Gestión de las ZEC Dehesa del Estero y Montes
de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras
(ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028).
Este plan contiene una caracterización general de las ZEC, la identificación de las
prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las
medidas de conservación y el sistema de evaluación.
Con la existencia de un plan de gestión específico, se da concreto cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en lo relativo al
establecimiento de medidas de conservación de la Red Natura 2000, por lo que constituye
el instrumento de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron
su inclusión en la Red Natura 2000.
Asimismo, en la medida que parte de las ZEC Marisma de Las Carboneras
(ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) se encuentran dentro de la Reserva
de la Biosfera Marismas del Odiel, este plan es de aplicación a la citada Reserva de la
Biosfera en el ámbito territorial de la misma correspondiente a estos espacios y constituye
el instrumento de planificación y gestión específico para esos territorios, atendiendo a los
objetivos y funciones que debe cumplir esta figura, definidas tanto en el artículo 4 del
Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, como en los artículos 50,
69 y 70 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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