Disposiciones generales. . (2024/241-4)
Decreto 265/2024, de 10 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se aprueba el Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024
página 55577/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Los espacios Dehesa del Estero y Montes de Moguer, Dunas del Odiel, Marisma de Las
Carboneras y Estuario del Río Piedras, situados en el litoral onubense, en los municipios
de Aljaraque, Cartaya, Gibraleón, Lepe, Moguer, Palos de la Frontera y Punta Umbría
albergan marismas, pequeñas lagunas, arenales costeros y estuarios, entre otros
ecosistemas.
Estos ecosistemas litorales, donde la confluencia de dinámicas fluviales y mareales
propicia unas condiciones extremas de salinidad, escasez de nutrientes y movilidad
del sustrato y, por tanto, la presencia de comunidades vegetales con un alto grado
de especialización y enorme diversidad, revisten un notable interés ecológico y de
conservación. En cuanto a la fauna, el grupo de las aves es el mejor representado, al jugar
estos espacios un papel fundamental como lugares de paso, nidificación e invernada en
las rutas migratorias de muchas aves del continente.
El valor de estos espacios se refuerza por el importante papel que juegan para la
conectividad ecológica, al constituir un sistema interrelacionado entre los elementos que
lo conforman, así como por formar parte de una extensa red de espacios que aseguran
la interconexión entre distintas áreas naturales en un ámbito extraordinariamente amplio,
que comprende las Reservas Naturales Laguna de El Portil, Isla de Enmedio y Marisma
de El Burro, los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo
Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina, Marismas del Odiel y
Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido, el Espacio Natural de Doñana, la Zona
Especial de Conservación (en adelante ZEC) y la Zona de Especial Protección para las
Aves (en adelante ZEPA) del mismo nombre, la ZEC Doñana Norte y Oeste, el Paraje
Natural y ZEPA Brazo del Este, las ZEC Marismas y Riberas del Tinto, Estuario del Río
Tinto, Corredor Ecológico del Río Tinto, Isla de San Bruno, Río Guadiana y Rivera de
Chanza, así como las áreas naturales del litoral portugués.
La presencia en la Dehesa del Estero y Montes de Moguer, Dunas del Odiel, Marisma de
Las Carboneras y Estuario del Río Piedras de hábitats naturales y de hábitats de especies
incluidos en los anexos I y II, respectivamente, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
(en adelante Directiva Hábitats), justificó su inclusión en la Lista de Lugares de Importancia
Comunitaria (en adelante LIC) de la región biogeográfica mediterránea adoptada inicialmente
por Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, y actualizada mediante sucesivas
Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 2 de febrero de 2024.
En consecuencia, todos estos espacios forman parte de la Red Ecológica Europea
Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000), tal y como establecen el artículo 3.1 de la
Directiva Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
El 14 de junio de 2017, el Consejo Internacional de Coordinación del programa
sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) aprobó la ampliación de Reserva de la
Biosfera Marismas del Odiel, incluyendo parte de las ZEC Marisma de Las Carboneras
(ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312524
Decreto 265/2024, de 10 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales
de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y
Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de
Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se
aprueba el Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024
página 55577/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Los espacios Dehesa del Estero y Montes de Moguer, Dunas del Odiel, Marisma de Las
Carboneras y Estuario del Río Piedras, situados en el litoral onubense, en los municipios
de Aljaraque, Cartaya, Gibraleón, Lepe, Moguer, Palos de la Frontera y Punta Umbría
albergan marismas, pequeñas lagunas, arenales costeros y estuarios, entre otros
ecosistemas.
Estos ecosistemas litorales, donde la confluencia de dinámicas fluviales y mareales
propicia unas condiciones extremas de salinidad, escasez de nutrientes y movilidad
del sustrato y, por tanto, la presencia de comunidades vegetales con un alto grado
de especialización y enorme diversidad, revisten un notable interés ecológico y de
conservación. En cuanto a la fauna, el grupo de las aves es el mejor representado, al jugar
estos espacios un papel fundamental como lugares de paso, nidificación e invernada en
las rutas migratorias de muchas aves del continente.
El valor de estos espacios se refuerza por el importante papel que juegan para la
conectividad ecológica, al constituir un sistema interrelacionado entre los elementos que
lo conforman, así como por formar parte de una extensa red de espacios que aseguran
la interconexión entre distintas áreas naturales en un ámbito extraordinariamente amplio,
que comprende las Reservas Naturales Laguna de El Portil, Isla de Enmedio y Marisma
de El Burro, los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo
Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina, Marismas del Odiel y
Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido, el Espacio Natural de Doñana, la Zona
Especial de Conservación (en adelante ZEC) y la Zona de Especial Protección para las
Aves (en adelante ZEPA) del mismo nombre, la ZEC Doñana Norte y Oeste, el Paraje
Natural y ZEPA Brazo del Este, las ZEC Marismas y Riberas del Tinto, Estuario del Río
Tinto, Corredor Ecológico del Río Tinto, Isla de San Bruno, Río Guadiana y Rivera de
Chanza, así como las áreas naturales del litoral portugués.
La presencia en la Dehesa del Estero y Montes de Moguer, Dunas del Odiel, Marisma de
Las Carboneras y Estuario del Río Piedras de hábitats naturales y de hábitats de especies
incluidos en los anexos I y II, respectivamente, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
(en adelante Directiva Hábitats), justificó su inclusión en la Lista de Lugares de Importancia
Comunitaria (en adelante LIC) de la región biogeográfica mediterránea adoptada inicialmente
por Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, y actualizada mediante sucesivas
Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 2 de febrero de 2024.
En consecuencia, todos estos espacios forman parte de la Red Ecológica Europea
Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000), tal y como establecen el artículo 3.1 de la
Directiva Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
El 14 de junio de 2017, el Consejo Internacional de Coordinación del programa
sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) aprobó la ampliación de Reserva de la
Biosfera Marismas del Odiel, incluyendo parte de las ZEC Marisma de Las Carboneras
(ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312524
Decreto 265/2024, de 10 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales
de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Dehesa del Estero y
Montes de Moguer (ES6150012), Dunas del Odiel (ES6150013), Marisma de
Las Carboneras (ES6150017) y Estuario del Río Piedras (ES6150028) y se
aprueba el Plan de Gestión de las citadas Zonas Especiales de Conservación.