Autoridades y personal. . (2024/240-25)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral especial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55408/3
3. Solicitudes.
3.1. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se
regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la
Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos
selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera
electrónica.
3.2. La presentación de solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático
específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y
accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es y
más concretamente en https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=487.
La presentación electrónica de la solicitud requiere el uso del certificado digital de
la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados los
documentos requeridos, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente,
se deberá pulsar el botón de «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que
figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo
será documento justificativo de la presentación de la solicitud por la persona interesada,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312355
no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
2.1.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber
sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas
convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de
desarrollo en materia de incompatibilidades.
2.1.5. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.1.6. Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán
estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo correspondiente para
proceder a la firma del contrato, en su caso.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1. Estar en posesión del título académico de Doctor o Doctora. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su declaración de equivalencia, que será expedida por la Universidad
correspondiente.
2.2.2. Contar con la acreditación nacional o autonómica para la figura de Profesorado
Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor.
Todos los requisitos establecidos en el apartado 2 de las presentes bases deberán
cumplirse a fecha fin del plazo de solicitudes y mantenerse hasta la rúbrica del contrato,
en su caso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55408/3
3. Solicitudes.
3.1. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se
regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la
Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos
selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera
electrónica.
3.2. La presentación de solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático
específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y
accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es y
más concretamente en https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=487.
La presentación electrónica de la solicitud requiere el uso del certificado digital de
la persona interesada. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados los
documentos requeridos, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente,
se deberá pulsar el botón de «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que
figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo
será documento justificativo de la presentación de la solicitud por la persona interesada,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312355
no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
2.1.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber
sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas
convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de
desarrollo en materia de incompatibilidades.
2.1.5. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.1.6. Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán
estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo correspondiente para
proceder a la firma del contrato, en su caso.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1. Estar en posesión del título académico de Doctor o Doctora. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su declaración de equivalencia, que será expedida por la Universidad
correspondiente.
2.2.2. Contar con la acreditación nacional o autonómica para la figura de Profesorado
Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor.
Todos los requisitos establecidos en el apartado 2 de las presentes bases deberán
cumplirse a fecha fin del plazo de solicitudes y mantenerse hasta la rúbrica del contrato,
en su caso.