Autoridades y personal. . (2024/240-25)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024

página 55408/2

BASES DE CONVOCATORIA

2. Requisitos de participación.
Podrán formar parte del proceso selectivo las personas aspirantes que reúnan los
siguientes requisitos generales y específicos:
2.1. Requisitos generales:
2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de personas con
nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312355

1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral fijo e indefinido,
las plazas de Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor que se
indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en dicho anexo.
1.2. A las plazas convocadas y a las presentes bases les serán de aplicación la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la disposición adicional
novena del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación
estatal para el acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y el régimen de los
concursos de acceso a plazas de los mismos; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de
enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades;
el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario;
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de
Cádiz, el Reglamento de selección y contratación de Profesorado Permanente Laboral/
Profesorado Contratado Doctor de la Universidad de Cádiz (aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno, de 25 de julio de 2024); y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en
lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica del Sistema Universitario.
1.3. El procedimiento de selección será el de concurso público en el que se
valorarán los méritos y capacidades de cada persona aspirante y su adecuación a las
tareas docentes e investigadoras, propias de la plaza objeto de convocatoria, con las
características, pruebas, valoraciones y puntuaciones especificadas en el apartado 6 de
estas bases.
Los criterios de afinidad se publicarán en la web del área de Personal el día de la
publicación de la presente convocatoria en el siguiente enlace:
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
1.4. En los concursos se valorará la formación académica; la actividad docente,
investigadora y de transferencia desarrollada; la experiencia profesional y así como
otros méritos, como las actividades de gestión. Asimismo, se valorarán, además de los
contenidos presentados, la claridad expositiva y la capacidad de la persona candidata
para responder a las cuestiones que le formule la comisión de selección.
Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los horarios
establecidos por los centros y las actividades docentes asignadas por los departamentos.
1.5. La duración máxima del proceso selectivo será de cuarenta y cinco días hábiles,
a contar desde la finalización de la primera prueba.
1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la interposición de recurso no suspende la ejecución del acuerdo de provisión de la/s
plaza/s de la comisión de selección, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a
la persona propuesta por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no
adquiera firmeza el Acuerdo de Provisión de la comisión de selección.