Disposiciones generales. . (2024/240-2)
Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2025, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55449/5
4. Los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad
concedida deben comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la
cuantía de la subvención fuera inferior.
5. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y
demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Noveno. Instrucción.
1. El órgano instructor del procedimiento administrativo para la concesión de las
subvenciones previstas en la presente orden será el Servicio de Producción Ganadera de
la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.
2. Tras la realización de las actividades y una vez presentada la correspondiente
justificación de dichas actividades, se evaluará el control del rendimiento lechero
atendiendo a los criterios técnicos recogidos en el Real Decreto 663/2023, de 18 de
julio, emitiéndose por el órgano instructor el correspondiente informe de evaluación, tras
efectuar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de
aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo.
4. El Servicio de Producción Ganadera analizará, en su caso, las alegaciones
presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y
formulará la propuesta de pago.
Undécimo. Criterios objetivos de concesión de las ayudas.
De conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, los
criterios objetivos para establecer el reparto total de puntos serán los siguientes:
a) Número de lactaciones en el año de referencia: 4 puntos. El reparto del total de
puntos por este criterio entre los solicitantes se realizará de forma proporcional al número
de lactaciones que hayan realizado durante el año de referencia cada uno de ellos.
b) Carácter supraautonómico de la entidad solicitante: 6 puntos.
c) Entidades de control lechero y asociaciones u organizaciones de criadores de
razas autóctonas amenazadas (Anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero): 3
puntos.
d) Otras entidades de control lechero y asociaciones u organizaciones de criadores:
2 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312395
Décimo. Resolución y plazo para resolver.
1. La resolución de las solicitudes de ayudas previstas en la presente orden
corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de agricultura, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 21 de noviembre
de 2022, por el que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de las ayudas
no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la
correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido
dicho plazo, sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, las personas
interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes conforme al artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55449/5
4. Los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad
concedida deben comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la
cuantía de la subvención fuera inferior.
5. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y
demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Noveno. Instrucción.
1. El órgano instructor del procedimiento administrativo para la concesión de las
subvenciones previstas en la presente orden será el Servicio de Producción Ganadera de
la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.
2. Tras la realización de las actividades y una vez presentada la correspondiente
justificación de dichas actividades, se evaluará el control del rendimiento lechero
atendiendo a los criterios técnicos recogidos en el Real Decreto 663/2023, de 18 de
julio, emitiéndose por el órgano instructor el correspondiente informe de evaluación, tras
efectuar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de
aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo.
4. El Servicio de Producción Ganadera analizará, en su caso, las alegaciones
presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y
formulará la propuesta de pago.
Undécimo. Criterios objetivos de concesión de las ayudas.
De conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, los
criterios objetivos para establecer el reparto total de puntos serán los siguientes:
a) Número de lactaciones en el año de referencia: 4 puntos. El reparto del total de
puntos por este criterio entre los solicitantes se realizará de forma proporcional al número
de lactaciones que hayan realizado durante el año de referencia cada uno de ellos.
b) Carácter supraautonómico de la entidad solicitante: 6 puntos.
c) Entidades de control lechero y asociaciones u organizaciones de criadores de
razas autóctonas amenazadas (Anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero): 3
puntos.
d) Otras entidades de control lechero y asociaciones u organizaciones de criadores:
2 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312395
Décimo. Resolución y plazo para resolver.
1. La resolución de las solicitudes de ayudas previstas en la presente orden
corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de agricultura, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 21 de noviembre
de 2022, por el que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de las ayudas
no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la
correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido
dicho plazo, sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, las personas
interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes conforme al artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.