Disposiciones generales. . (2024/240-2)
Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2025, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55449/4
Octavo. Justificación.
1. La justificación de la ayuda, que hará referencia a las actividades desarrolladas
desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
2. La justificación de los gastos subvencionables se efectuará antes del 15 de febrero
de 2026.
3. Dicha justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación
relativa a cada raza de aptitud lechera objeto de subvención:
a) Certificado de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras inscritas en el
libro genealógico, referente a la anualidad 2025.
b) Hoja de cálculo del libro genealógico, conforme a las indicaciones que a tales
efectos se traslade por parte del Servicio de Producción Ganadera a las entidades
beneficiarias.
c) Hoja de cálculo de lactaciones, conforme a las indicaciones que a tales efectos se
traslade por parte del Servicio de Producción Ganadera a las entidades beneficiarias.
d) Hoja de cálculo de controles, conforme a las indicaciones que a tales efectos se
traslade por parte del Servicio de Producción Ganadera a las entidades beneficiarias.
e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto 663/2023,
de 18 de julio, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos con valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa
que acrediten los costes de las actividades del control lechero.
f) La modalidad de justificación será mediante una cuenta justificativa que contendrá,
bajo la responsabilidad del declarante, la documentación especificada en el artículo 26.4
y 26.5 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312395
subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos
en materia agraria (BOJA núm. 233, de 5 de diciembre de 2023), y se presentará por
los medios electrónicos establecidos al efecto, según lo previsto en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, y que está disponible en el enlace indicado en el
resuelvo primero de esta orden. La citada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
a) Poder de representación del representante legal de la entidad de control lechero.
b) Certificado de la persona representante legal de la entidad de control lechero en
el que se detalle la relación de asociaciones de criadores de raza pura cuyo control de
rendimiento lechero es objeto de la solicitud de ayuda.
c) Acta del órgano de gobierno o certificado del secretario o secretaria de cada
asociación de criadores de raza pura donde conste el acuerdo de ser objeto de esta
ayuda.
3. A los efectos de poder atender las necesidades de financiación de las entidades
beneficiarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.7 del Real Decreto
663/2023, de 18 de julio, en el apartado 6 de la solicitud de ayuda (Anexo I) se podrá
solicitar un anticipo de hasta el 40% de la cantidad concedida en resolución. En el caso de
que se soliciten por los beneficiarios anticipos de pago de las subvenciones en cuantías
mayores de un 40%, se requerirá la previa aportación por el beneficiario de un aval
bancario, de duración indefinida, solidario con renuncia expresa al beneficio de excusión,
por importe igual a la cuantía anticipada incrementado en un 10%, constituyéndose a
disposición del órgano concedente.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los
documentos preceptivos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55449/4
Octavo. Justificación.
1. La justificación de la ayuda, que hará referencia a las actividades desarrolladas
desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
2. La justificación de los gastos subvencionables se efectuará antes del 15 de febrero
de 2026.
3. Dicha justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación
relativa a cada raza de aptitud lechera objeto de subvención:
a) Certificado de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras inscritas en el
libro genealógico, referente a la anualidad 2025.
b) Hoja de cálculo del libro genealógico, conforme a las indicaciones que a tales
efectos se traslade por parte del Servicio de Producción Ganadera a las entidades
beneficiarias.
c) Hoja de cálculo de lactaciones, conforme a las indicaciones que a tales efectos se
traslade por parte del Servicio de Producción Ganadera a las entidades beneficiarias.
d) Hoja de cálculo de controles, conforme a las indicaciones que a tales efectos se
traslade por parte del Servicio de Producción Ganadera a las entidades beneficiarias.
e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto 663/2023,
de 18 de julio, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos con valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa
que acrediten los costes de las actividades del control lechero.
f) La modalidad de justificación será mediante una cuenta justificativa que contendrá,
bajo la responsabilidad del declarante, la documentación especificada en el artículo 26.4
y 26.5 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312395
subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos
en materia agraria (BOJA núm. 233, de 5 de diciembre de 2023), y se presentará por
los medios electrónicos establecidos al efecto, según lo previsto en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, y que está disponible en el enlace indicado en el
resuelvo primero de esta orden. La citada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
a) Poder de representación del representante legal de la entidad de control lechero.
b) Certificado de la persona representante legal de la entidad de control lechero en
el que se detalle la relación de asociaciones de criadores de raza pura cuyo control de
rendimiento lechero es objeto de la solicitud de ayuda.
c) Acta del órgano de gobierno o certificado del secretario o secretaria de cada
asociación de criadores de raza pura donde conste el acuerdo de ser objeto de esta
ayuda.
3. A los efectos de poder atender las necesidades de financiación de las entidades
beneficiarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.7 del Real Decreto
663/2023, de 18 de julio, en el apartado 6 de la solicitud de ayuda (Anexo I) se podrá
solicitar un anticipo de hasta el 40% de la cantidad concedida en resolución. En el caso de
que se soliciten por los beneficiarios anticipos de pago de las subvenciones en cuantías
mayores de un 40%, se requerirá la previa aportación por el beneficiario de un aval
bancario, de duración indefinida, solidario con renuncia expresa al beneficio de excusión,
por importe igual a la cuantía anticipada incrementado en un 10%, constituyéndose a
disposición del órgano concedente.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los
documentos preceptivos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.