Disposiciones generales. . (2024/240-2)
Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2025, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55449/3
Tercero. Definiciones.
A los efectos de la presente orden serán de aplicación las definiciones previstas en el
artículo 2 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.
Cuarto. Personas beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 663/2023, de 18
de julio, podrán solicitar las ayudas las entidades de control lechero o, en su caso, las
asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los requisitos establecidos en
el citado artículo.
Asimismo, estas ayudas podrán otorgarse a entidades públicas sujetas a Derecho
Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 del citado Real Decreto
663/2023, de 18 de julio.
Quinto. Actividades subvencionables y cuantía.
1. Serán subvencionables conforme al artículo 12 del citado Real Decreto 663/2023,
de 18 de julio, las lactaciones finalizadas y válidas en la anualidad 2025 que cumplan
lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General
de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones
del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las
instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de
Control Lechero Oficial, o en su defecto aquellas lactaciones que cumplan los requisitos
que se acuerden en dicha Comisión reflejados en las nuevas reglamentaciones de control
lechero que se pudieran aprobar para cada una de las diferentes especies, que pudieran
ser de aplicación para la anualidad 2025.
2. La cuantía de la ayuda y sus límites para cada lactación finalizada y válida se
ajustarán a los siguientes importes máximos establecidos en el Anexo I del Real Decreto
663/2023, de 18 de julio:
- Bovino: 10 euros.
- Ovino: 5 euros.
- Caprino: 5 euros
Séptimo. Solicitud de ayuda y plazos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La solicitud de la ayuda se realizará mediante modelo normalizado que figura en el
Anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se establece la convocatoria
de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para
el ejercicio 2024, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio,
por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en
las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312395
Sexto. Requisitos de las explotaciones participantes.
1. Las explotaciones ganaderas deberán estar ubicadas en Andalucía e inscritas
en el Registro de Explotaciones Ganaderas, previsto en el Decreto 14/2006, de 18 de
enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía,
así como participar en el control del rendimiento lechero según las especificaciones
establecidas en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Asimismo, deberán participar en
los programas nacionales de erradicación de enfermedades y disponer de instalaciones
adecuadas para realizar el ordeño mecánico.
2. De forma complementaria, los titulares de las explotaciones ganaderas que
participen en el control de rendimiento lechero deberán cumplir los requisitos y
obligaciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55449/3
Tercero. Definiciones.
A los efectos de la presente orden serán de aplicación las definiciones previstas en el
artículo 2 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.
Cuarto. Personas beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 663/2023, de 18
de julio, podrán solicitar las ayudas las entidades de control lechero o, en su caso, las
asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los requisitos establecidos en
el citado artículo.
Asimismo, estas ayudas podrán otorgarse a entidades públicas sujetas a Derecho
Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 del citado Real Decreto
663/2023, de 18 de julio.
Quinto. Actividades subvencionables y cuantía.
1. Serán subvencionables conforme al artículo 12 del citado Real Decreto 663/2023,
de 18 de julio, las lactaciones finalizadas y válidas en la anualidad 2025 que cumplan
lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General
de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones
del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, de acuerdo con las
instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de
Control Lechero Oficial, o en su defecto aquellas lactaciones que cumplan los requisitos
que se acuerden en dicha Comisión reflejados en las nuevas reglamentaciones de control
lechero que se pudieran aprobar para cada una de las diferentes especies, que pudieran
ser de aplicación para la anualidad 2025.
2. La cuantía de la ayuda y sus límites para cada lactación finalizada y válida se
ajustarán a los siguientes importes máximos establecidos en el Anexo I del Real Decreto
663/2023, de 18 de julio:
- Bovino: 10 euros.
- Ovino: 5 euros.
- Caprino: 5 euros
Séptimo. Solicitud de ayuda y plazos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La solicitud de la ayuda se realizará mediante modelo normalizado que figura en el
Anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se establece la convocatoria
de las ayudas al control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para
el ejercicio 2024, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio,
por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en
las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312395
Sexto. Requisitos de las explotaciones participantes.
1. Las explotaciones ganaderas deberán estar ubicadas en Andalucía e inscritas
en el Registro de Explotaciones Ganaderas, previsto en el Decreto 14/2006, de 18 de
enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía,
así como participar en el control del rendimiento lechero según las especificaciones
establecidas en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Asimismo, deberán participar en
los programas nacionales de erradicación de enfermedades y disponer de instalaciones
adecuadas para realizar el ordeño mecánico.
2. De forma complementaria, los titulares de las explotaciones ganaderas que
participen en el control de rendimiento lechero deberán cumplir los requisitos y
obligaciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.