Disposiciones generales. . (2024/240-2)
Orden de 13 de noviembre de 2024, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2025, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55449/6
Duodécimo. Causas de reintegro y de modificación de la resolución de concesión.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de
la citada ley.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
Decimotercero. Régimen de compatibilidad y límites de la ayuda.
1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto o
finalidad establezcan otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención
prevista en esta orden, con otras subvenciones para la misma finalidad, deberá
acreditarse en la solicitud de ayudas o justificación posterior, el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Decimocuarto. Financiación.
1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29
del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, según las cuantías asignadas a la Comunidad
Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seno
de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como con cargo a los
créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes
al año 2025, con una cuantía total de 264.908 euros (doscientos sesenta y cuatro mil
novecientos ocho euros), serán las siguientes:
- Partida Presupuestaria 1400180000-G/71B/78207/00-S0602-2007003023 por un
importe de 132.454,00 euros anualidad 2025.
- Partida Presupuestaria 14000100 G/71B/78207/00 01 2020000054 por un importe
de 132.454,00 euros anualidad 2026.
Decimoquinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312395
Sevilla, 13 de noviembre de 2024
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55449/6
Duodécimo. Causas de reintegro y de modificación de la resolución de concesión.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de
la citada ley.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
Decimotercero. Régimen de compatibilidad y límites de la ayuda.
1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto o
finalidad establezcan otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención
prevista en esta orden, con otras subvenciones para la misma finalidad, deberá
acreditarse en la solicitud de ayudas o justificación posterior, el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Decimocuarto. Financiación.
1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29
del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, según las cuantías asignadas a la Comunidad
Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seno
de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como con cargo a los
créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes
al año 2025, con una cuantía total de 264.908 euros (doscientos sesenta y cuatro mil
novecientos ocho euros), serán las siguientes:
- Partida Presupuestaria 1400180000-G/71B/78207/00-S0602-2007003023 por un
importe de 132.454,00 euros anualidad 2025.
- Partida Presupuestaria 14000100 G/71B/78207/00 01 2020000054 por un importe
de 132.454,00 euros anualidad 2026.
Decimoquinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Sevilla, 13 de noviembre de 2024