3. Otras disposiciones. . (2024/240-49)
Instrucción de 5 de diciembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se dictan directrices generales reguladoras de la actuación administrativa automatizada en la Universidad de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55475/2
produzcan en los entornos electrónicos de la Universidad, o a certificar información que
conste en los sistemas informáticos de la Universidad, sin generar nuevos derechos u
obligaciones para la Universidad y/o los interesados.
3. Para que un acto pueda realizarse mediante mecanismos de actuación
administrativa automatizada, será necesario, así mismo, que se haya aprobado
específicamente la aplicación de estos mecanismos a dicho acto, quedando designados
los criterios a aplicar, en su caso, y los órganos responsables de su diseño, programación
y supervisión, según se establece en el artículo tercero de esta Instrucción.
En el caso de que las actuaciones administrativas automatizadas se apoyen en el uso
de sistemas de Inteligencia Artificial, deberán sujetarse a los límites y requisitos derivados
del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de
2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial
y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 300/2008, (UE) núm. 167/2013,
(UE) núm. 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas
2014/90/UE, (UE) 2020/1828.
Artículo segundo. Ámbito de responsabilidades
1. El responsable de la actuación que se pretende automatizar asume la
responsabilidad del buen funcionamiento del programa informático que genere
los informes automatizados. En consecuencia, responderá por la programación,
mantenimiento, supervisión, control de calidad, sistema de información y código fuente
del programa, respetando en todo caso las directrices que al respecto establezca el área
o servicio de la Universidad de Huelva con competencias en sistemas de información.
2. El área de la Universidad de Huelva con competencias en sistemas de información,
asume la responsabilidad de coordinar los informes automatizados a los que se hace
referencia en el apartado anterior, con las aplicaciones que implementen en ellos la
firma electrónica. Asimismo, establecerá las restricciones de acceso que correspondan
a las aplicaciones informáticas y los condicionantes técnicos que debe aplicar el órgano
solicitante sobre dichas aplicaciones para cumplir los estándares de funcionamiento con
servidores y bases de datos de la Universidad de Huelva.
Artículo cuarto. Procedimiento de aprobación.
1. El Vicerrectorado competente en digitalización revisará periódicamente el elenco
de procedimientos sujetos a actuación administrativa automatizada.
No obstante lo anterior, el Personal Técnico, de Gestión, Administración y Servicios,
así como el Personal Docente e Investigador podrá proponer la automatización de
procedimientos, a través del sistema de avisos CAU. Para ello, la propuesta deberá incluir
los siguientes datos:
a) Identificación del solicitante:
• Nombre y apellidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312422
Artículo tercero. Requisitos para la aplicación de la actuación administrativa
automatizada.
1. La aplicación de sistemas de actuación administrativa automatizada a un trámite
concreto se aprobará mediante resolución del Vicerrectorado con competencias en
digitalización que establecerá, procediéndose a la actualización del catálogo publicado
en la sede electrónica de la Universidad de Huelva:
a) El procedimiento, actuación concreta que podrá realizarse por este método y, en su
caso, criterios a aplicar.
b) La descripción de la firma electrónica que rubricará la actuación automatizada.
2. El órgano de la Universidad ante el cual se podrán impugnar las actuaciones
administrativas automatizadas, cuando corresponda, será aquel que tenga atribuidas las
competencias para el procedimiento en cuestión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55475/2
produzcan en los entornos electrónicos de la Universidad, o a certificar información que
conste en los sistemas informáticos de la Universidad, sin generar nuevos derechos u
obligaciones para la Universidad y/o los interesados.
3. Para que un acto pueda realizarse mediante mecanismos de actuación
administrativa automatizada, será necesario, así mismo, que se haya aprobado
específicamente la aplicación de estos mecanismos a dicho acto, quedando designados
los criterios a aplicar, en su caso, y los órganos responsables de su diseño, programación
y supervisión, según se establece en el artículo tercero de esta Instrucción.
En el caso de que las actuaciones administrativas automatizadas se apoyen en el uso
de sistemas de Inteligencia Artificial, deberán sujetarse a los límites y requisitos derivados
del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de
2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial
y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 300/2008, (UE) núm. 167/2013,
(UE) núm. 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas
2014/90/UE, (UE) 2020/1828.
Artículo segundo. Ámbito de responsabilidades
1. El responsable de la actuación que se pretende automatizar asume la
responsabilidad del buen funcionamiento del programa informático que genere
los informes automatizados. En consecuencia, responderá por la programación,
mantenimiento, supervisión, control de calidad, sistema de información y código fuente
del programa, respetando en todo caso las directrices que al respecto establezca el área
o servicio de la Universidad de Huelva con competencias en sistemas de información.
2. El área de la Universidad de Huelva con competencias en sistemas de información,
asume la responsabilidad de coordinar los informes automatizados a los que se hace
referencia en el apartado anterior, con las aplicaciones que implementen en ellos la
firma electrónica. Asimismo, establecerá las restricciones de acceso que correspondan
a las aplicaciones informáticas y los condicionantes técnicos que debe aplicar el órgano
solicitante sobre dichas aplicaciones para cumplir los estándares de funcionamiento con
servidores y bases de datos de la Universidad de Huelva.
Artículo cuarto. Procedimiento de aprobación.
1. El Vicerrectorado competente en digitalización revisará periódicamente el elenco
de procedimientos sujetos a actuación administrativa automatizada.
No obstante lo anterior, el Personal Técnico, de Gestión, Administración y Servicios,
así como el Personal Docente e Investigador podrá proponer la automatización de
procedimientos, a través del sistema de avisos CAU. Para ello, la propuesta deberá incluir
los siguientes datos:
a) Identificación del solicitante:
• Nombre y apellidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312422
Artículo tercero. Requisitos para la aplicación de la actuación administrativa
automatizada.
1. La aplicación de sistemas de actuación administrativa automatizada a un trámite
concreto se aprobará mediante resolución del Vicerrectorado con competencias en
digitalización que establecerá, procediéndose a la actualización del catálogo publicado
en la sede electrónica de la Universidad de Huelva:
a) El procedimiento, actuación concreta que podrá realizarse por este método y, en su
caso, criterios a aplicar.
b) La descripción de la firma electrónica que rubricará la actuación automatizada.
2. El órgano de la Universidad ante el cual se podrán impugnar las actuaciones
administrativas automatizadas, cuando corresponda, será aquel que tenga atribuidas las
competencias para el procedimiento en cuestión.